jueves, 3 de diciembre de 2015

Exención visados Colombia



  A partir del 3 de diciembre de 2015, los colombianos no necesitarán solicitar visado Schengen, para estancias de corta duración en España, (hasta noventa días), siempre que reunan los 

 

Requisitos de Entrada en España

 

En el caso de los familiares de comunitarios que deseen acogerse a la reagrupación familiar en régimen comunitario, no es necesario que soliciten visado para entrar en España.

 

Requerimientos de Viaje para los familiares de comunitarios

 

 

PARA CIUDADANOS COLOMBIANOS QUE DESEEN ACOGERSE A LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN RÉGIMEN COMUNITARIO

 

 

 Los ciudadanos colombianos que deseen viajar a España para residir por Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario, deberán presentar ante las autoridades migratorias y aerolíneas la siguiente documentación:

 

 

 - PASAPORTE VÁLIDO con vigencia mínima de seis meses. 

- BILLETE AÉREO 

 

- DOCUMENTO(S) QUE PRUEBE(N) EL PARENTESCO directo con el ciudadano comunitario reagrupante: 

 

- Libro de familia ó  Registros Civiles de Nacimiento o de Matrimonio 

 

- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO del ciudadano comunitario en España. Si se viaja en compañía del ciudadano comunitario, a cambio del Certificado de Empadronamiento, el ciudadano comunitario deberá realizar una declaración oficial en el puesto fronterizo en España. 

 

INFORMACION ADICIONAL IMPORTANTE.

 

 La documentación que se requiera para tramitar la residencia por Reagrupación Familiar Comunitaria deberá consultarse directamente con la Subdelegación del Gobierno de la provincia española en la que se vaya a residir con el ciudadano comunitario. 

 

 

Normativa aplicable: Art. 2 del Real Decreto 240/2007 y RD 987/2015)

Información del Consulado de España en Colombia

 

 

Una vez en España si el familiar del ciudadano comunitario va a permanecer más de noventa días en España, tiene que solicitar la tarjeta de residencia de familiar de comunitario, en la oficina de Extranjería de la provincia donde vaya a fijar su residencia.

 

 

 Podéis encontrar más información acerca de los requisitos y documentación para solicitarla en la siguiente página

 

 

Régimen Comunitario



jueves, 15 de octubre de 2015

A partir del 15 de octubre de 2015, ya es posible solicitar la nacionalidad española por residencia en España a través de Internet.


Podéis encontrar más información acerca de los requisitos y el procedimiento a seguir en la siguiente página



Nacionalidad española por residencia

viernes, 12 de junio de 2015

Nacionalidad para sefardíes

A partir del 1 de Octubre de 2015 y por espacio de tres años, prorrogable un año más, los ciudadanos sefardíes originarios de España podrán solicitar la nacionalidad española, sin necesidad de residir en España, con el único requisito de acreditar su condición de sefardí y su vinculación con España. El procedimiento está previsto que se pueda realizar de forma electrónica. 

 Nota de prensa