viernes, 27 de mayo de 2016

Solicitud de NIE (Número de Identidad de Extranjero) para extranjeros no residentes en España

Solicitud de NIE (Número de Identidad de Extranjero) para extranjeros no residentes en España


TIPO DE AUTORIZACIÓN


Se trata otorgar un número de identidad de extranjero a los efectos de identificación por motivos económicos, profesionales o sociales.

 

El artículo 206 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que los extranjeros que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.


Consecuentemente, los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.


La solicitud deberá ser presentada en la Oficina Consular en cuya demarcación resida el extranjero, personalmente o a través de representante debidamente acreditado, adjuntando a la solicitud una copia de la página biográfica del pasaporte en la que consten los datos de su titular (si se trata de Ciudadanos de la Unión se podrá aportar copia de la tarjeta de identidad), y acreditar los intereses económicos, profesionales o sociales que justifican la petición.




Requisitos:


  • No encontrarse en España en situación irregular.
  • Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
  • Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación del número.


Documentación a aportar:

  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, o documento de identidad si el solicitante es ciudadano de la Unión.

  • Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.

Procedimiento:

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente o mediante representación.

  • Lugar de presentación:

    • Plazo de resolución de la solicitud: cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

    • Desde España: en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil directamente, o a través de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.

    • Desde fuera de España: en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia y dirigido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

  • Las tasas por la asignación de Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.): deberán abonarse con anterioridad a la resolución del procedimiento, son:

    • Modelo 012 “asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado”

         En algunas oficinas de Extranjería es necesario solicitar cita previa para asignación de NIE. Puedes encontrar información acerca de cómo solicitar cita previa en la siguiente página;




Citas Extranjería



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jueves, 26 de mayo de 2016

Recuperación de la residencia de larga duración-UE



Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE.


Es la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE, en estos supuestos:

  • Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
  •  
  • Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  •  
  • Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por haber permanecido durante un periodo superior a seis años fuera del territorio español.
  •  

REQUISITOS


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  •  
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  •  
  • Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración-UE.
  •  
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  •  
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  •  
  • Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM, por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más.
  •  
  • Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.

  • Disponer de seguro de enfermedad público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial(EX-11), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en:http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
  •  
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor.
  •  
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  •  
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.
  •  
  • Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
  •  
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
  •  
  • Lugar de presentación:
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    • Si se encuentra en territorio español: la Oficina de Extranjería de la provincia en la que desee fijar la residencia. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en:http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
    •  
    • Si no se encuentra en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida.
    •  
  • Tasa de residencia de larga duración-UE: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
  •  
    • Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE a abonar por el extranjero.
    •  
    Los impresos para el abono de la tasa se podrá descargar desde la página:http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notficada).
  •  
  • Concedida la autorización, de no encontrarse en territorio español, o de no ser titular de un permiso de residencia expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea, el extranjero deberá solicitar visado de residencia en la misión diplomática u oficina consular competente, que emitirá el visado correspondiente por haber recuperado la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE.
  •  
  • La autorización cobra vigencia, se encuentre o no el extranjero en España, desde la notificación de la resolución.
  •  
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de encontrarse en España, o desde la entrada en territorio español, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultarhttp://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
  •  
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
  •  
  • Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

Autorización de trabajo a penados extranjeros en régimen abierto o libertad condicional



Requisitos para solicitar la autorización de trabajo

  • El penado deberá acreditar una de las siguientes condiciones:

     

    • Estar en el momento de la condena en situación de residencia o estancia por estudios.

       

    • Estar en el momento de la condena o en el de la resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de clasificación en tercer grado o Auto del Juez de Vigilancia por el que acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional, en uno de los supuestos para la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

       

    • Estar en el momento de la condena o en el de la resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de clasificación en tercer grado o Auto del Juez de Vigilancia por el que acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional, en uno de los supuestos para la obtención de residencia de larga duración.

       


      Documentación a aportar:



  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.

     

  • Resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de clasificación en tercer grado, o Auto del Juez de Vigilancia por el que se acuerda dicha clasificación o la concesión de libertad condicional.

     

  • Documentación que acredite que el penado en el momento de la condena se encontraba en situación de residencia o estancia por estudios; o que en el momento de la condena o clasificación en tercer grado o libertad condicional reunía las condiciones para obtener residencia por circunstancias excepcionales o larga duración. 

     

Procedimiento:

  • La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto dará traslado a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que se encuentra el Centro Penitenciario, y a la Dirección General de Inmigración, de su resolución, o del Auto del Juez de Vigilancia, a los efectos de la instrucción del expediente de concesión de validez de autorización de trabajo.

     

  • Asimismo, la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto dará traslado de la copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor y, en su caso, de la demás documentación.

     

  • Plazo de resolución: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

     

  • La concesión de validez de autorización de trabajo de la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o del Auto del Juez de Vigilancia, tendrá plenos efectos en materia de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.

     

  • La concesión de validez de autorización de trabajo no otorgará por sí misma, en ningún caso, la condición de residente extranjero.

     

  • La concesión de validez de autorización de trabajo tendrá una duración inicial máxima de seis meses y hasta la fecha de cumplimiento de la condena, pudiendo solicitar el penado su renovación sucesiva a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que concedió la validez inicial.

     


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viernes, 20 de mayo de 2016

Prorroga de la autorización de estancia por estudios

Prórroga de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.


Última actualización: agosto de 2022


TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una prórroga anualde la autorización para realizar en España estudios, actividades de investigación o formación, participación en programas de movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. También se autoriza la prórroga anual de la estancia de los familiares de los extranjeros en situación de estancia por estudios, investigación, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

NORMATIVA BÁSICA

  • • Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis, 30 y 33)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).


REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas .
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no estén acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos.
  • Acreditar que se siguen reuniendo los requisitos específicos respecto de a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España (ver la hoja informativa correspondiente).
  • Haber superado las pruebas para la continuidad de sus estudios, , o continuar con aprovechamiento la actividad de investigación, formación o las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.
  • Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento. Descargue el impreso para el abono 


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Descargue el modelo de solicitud
  • Pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Documentación acreditativa de disponer medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos respecto de la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
  • En su caso, documentación acreditativa de haber superado las pruebas y continuar con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.

    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

    Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el extranjero, personalmente o a través de un representante. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
  • Lugar de presentación: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia de desarrollo de la actividad. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
  • Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
  • Consecuencias de la presentación en plazo: continúa siendo válida la autorización de estancia inicial, hasta la resolución de la solicitud de la prórroga.
  • Las tasas de prórroga: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790 código 052.
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente en su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.(Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación se dará por notificada).
  • En el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se encuentre. Dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de estudiante extranjeroen modelo oficial (EX-17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.



Los extranjeros que hayan permanecido en España durante al menos tres años en situación de estancia, hayan superado los estudios, o concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento, y que no hayan sido becados o subvencionados por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo.


Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas:



Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia y trabajo por cuenta ajena.

Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia y trabajo por cuenta propia.

Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia con excepción de la autorización de trabajo.

Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia y trabajo para investigación.

Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados



Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros, que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.


2. A tal efecto, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de estancia, el estudiante solicitará mediante medios electrónicos una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a residir, que únicamente comprobará que se ha obtenido el título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial, que cuenta con seguro médico y el mantenimiento de recursos suficientes.


Ver texto de la disposición



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