jueves, 7 de diciembre de 2017

Recomendación del Defensor del Pueblo: Visado de residencia. Revocación de la denegación de un visado de residencia solicitado



Recomendación del Defensor del Pueblo (Rechazada por la Administración)

Visado de residencia. Revocación de la denegación de un visado de residencia solicitado


Resumen

El Consulado General de España en Santo Domingo denegó el visado de residencia solicitado por el interesado, al detectar incongruencias entre lo estipulado en el contrato de trabajo aportado para la obtención de su autorización de residencia y lo declarado en la entrevista realizada, así como por las sospechas del órgano consular de la existencia de mala fe al utilizar el contrato para obtener un visado con el único fin de residir en España.

Texto

Se acusa recibo de su escrito, en el que se informa de que el Consulado General de España en Santo Domingo denegó el visado solicitado por el Sr. (…..) por la existencia de incongruencias en la entrevista realizada al interesado.

Consideraciones

1. La Subdelegación del Gobierno en Barcelona concedió autorización de residencia al Sr. (…..) una vez valorada la oferta laboral y tras comprobar que la misma se ajustaba a los requisitos previstos en la normativa aplicable.

2. En el escrito remitido no se concretan los motivos de la denegación del visado y no se especifican las incongruencias en las que incurrió el interesado entre lo manifestado en la entrevista y lo estipulado en el contrato. Asimismo, no se informa del motivo por el que dichas incongruencias motivarían la invalidez del contrato suscrito y de la autorización de residencia concedida.

3. La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 5 de octubre de 2011, aplicable al presente caso, si bien referida a un visado de reagrupación familiar; señala los supuestos en los que los consulados podrán denegar los visados, constando una autorización de residencia. Estos supuestos se concretan: en no aportar la documentación exigida en la tramitación del expediente; si una vez aportados los documentos originales referidos al vínculo familiar, edad y dependencia legal y económica, de los que en el expediente de autorización de residencia solo se adjuntó copia, se comprueba tras el examen y cotejo correspondiente que no son ciertos los datos aportados a través de simples copias; o si en la tramitación del visado surgen datos o elementos de juicio novedosos, que no se han tenido en cuenta al tiempo de resolver la autorización de residencia, que justifiquen la denegación.

4. La citada resolución judicial establece que no cabe rectificar la valoración realizada por la autoridad gubernativa competente con base en el personal y diferente criterio de quien resuelve el visado, ya que ello significaría negar valor a un acto administrativo declarativo de derechos sin utilizar los preceptivos cauces revisorios de oficio e iría contra el principio de vinculación a los propios actos. Asimismo especifica que, ya que en cualquier realidad no pueden convivir una cosa y la contraria, la Administración no puede negar la concurrencia de uno de los requisitos exigidos cuando ella misma ha reconocido su concurrencia con base en los mismos datos y en favor del mismo interesado.

5. En estos casos, es preciso tomar en consideración la situación en la que quedan los interesados, que cuentan con dos resoluciones contrarias de distintos órganos administrativos. Sobre este asunto, la citada Sentencia del Tribunal Supremo señala que si un órgano de la Administración llega a la conclusión de que otro órgano de la Administración ha interpretado o aplicado mal el Derecho y ha concedido lo que no debía, no puede obviar lo acordado y reconducir las cosas según su criterio sobre lo que es o no conforme a Derecho, sino que ha de estar y pasar por lo reconocido, sin perjuicio de promover, si procede la revisión de oficio de lo que reputa incorrectamente concedido.


Decisión


A la vista de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder a la revocación de la resolución denegatoria del visado de residencia solicitado por el interesado, concediendo el mismo, a la vista de la autorización de residencia en vigor concedida por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.