lunes, 26 de octubre de 2020

Nueva Declaración de estado de alarma en todo el territorio español


Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.



Artículo 1. Prórroga del estado de alarma.

Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Artículo 2. Duración de la prórroga.

La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo que se establece en las disposiciones siguientes.



Ver legislación consolidada




El Gobierno aprobó el 25 de octubre de 2020 declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente es el Gobierno de la Nación. En cada comunidad o ciudad autónoma, la autoridad competente delegada es quien ostente su presidencia.


El estado de alarma finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.


Durante el periodo establecido:


1) Se limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público entre las 23:00 y las 6:00 horas excepto para: adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios o a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retornar al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de estas actividades; asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza acreditada; repostar en gasolineras o estaciones de servicio, cuando sea necesario para la realización de las actividades previstas.

La autoridad competente delegada podrá modular, en su ámbito territorial, su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana. Su aplicación será para todo el país salvo la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a su mejor situación epidemiológica.

2) Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma salvo para: asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistir a centros universitarios, docentes y educativos; retornar al lugar de residencia habitual o familiar; asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazarse a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovar permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3) Se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

4) Se limita la permanencia de personas en lugares de culto: la autoridad competente delegada correspondiente fijará aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar. Dicha limitación no podrá afectar al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Las medidas previstas en los artículos 2, 3 y 4 serán eficaces en el territorio de cada comunidad o ciudad autónoma cuando la autoridad competente delegada lo determine. Cada una podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas.

Más información: BOE - Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.



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jueves, 1 de octubre de 2020

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE EMPLEO AGRARIO APLICABLE A JÓVENES ENTRE 18 Y 21 AÑOS

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE EMPLEO AGRARIO APLICABLE A JÓVENES ENTRE 18 Y 21 AÑOS


INSTRUCCIONES DGM 9/2020 SOBRE EL RÉGIMEN APLICABLE A LOS JÓVENES, NACIONALES DETERCEROS PAÍSES, QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN REGULAR DE ENTRE LOS 18 Y LOS 21AÑOS QUE HAYAN SIDO EMPLEADOS EN EL SECTOR AGRARIO CON BASE EN EL REAL DECRETOLEY 13/2020, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTESEN MATERIA DE EMPLEO AGRARIO, CUANDO FINALICE SU VIGENCIA.



Las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril ha reconocido de forma automática el derecho a trabajar en el sector agrario a aquellos jóvenes extranjeros cuyo estatuto regular en el país no lleva aparejado este. 

Este derecho automático a trabajar se extiende hasta que se agote la vigencia de las medidas (es decir, hasta el 30 de septiembre). 

Estos jóvenes están contribuyendo, con su trabajo, al sostenimiento de un sector esencial durante la crisis del Covid-19. 

Además, con base en este real decreto-ley y, en ocasiones, de la mano de organizaciones que trabajan con estos jóvenes, muchos de ellos están teniendo una primera oportunidad laboral que contribuye, de forma clave, en su inclusión, especialmente, de aquellos respecto a los que un servicio de protección de menores hubiese ostentado su tutela legal, custodia, protección provisional o guarda durante su minoría de edad.

Por ello, la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, ha introducido una vía específica que permitirá a estos jóvenes, cuando hayan sido contratados en el sector agrario con base en el artículo 2.1.d) del meritado Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, y tras la finalización de su vigencia, acceder a una autorización de residencia y trabajo, válida en todo el territorio nacional y sin límites sectoriales o de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo. 

Esta autorización tendrá una vigencia de dos años, renovable por otros dos. 

De acuerdo con esta disposición adicional, el plazo para la presentación de la solicitud será de un mes tras la finalización de la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril y, tal y como habilita su apartado 6 “se autoriza al órgano competente por razón de la materia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a adoptar las medidas y dictar las instrucciones de desarrollo que considere necesarias para la ejecución de esta medida”.



La presentación de la solicitud en el plazo previsto prorrogará igualmente el derecho a trabajar en aquellos casos en los que el joven tuviese un contrato en vigor a 30 de septiembre. 

Ello no afectará al necesario cumplimiento de los requisitos exigidos por la disposición adicional segunda para la concesión de esta autorización y, en concreto, al relativo a la actividad continuada que debe entenderse, en todo caso, respecto al periodo de referencia (es decir, del 9 de abril al 30 de septiembre de 2020- fecha de inicio y fin de la vigencia de las extraordinarias medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril). 


Ver texto completo de la disposición



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