martes, 21 de febrero de 2023

Anuncio de la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, por el que se da a conocer el operador designado para la terminación de las llamadas dirigidas al servicio de atención telefónica «Línea de asistencia a las personas que sufran o conozcan situaciones de discriminación racial o étnica, o delitos de odio racistas»

Anuncio de la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, por el que se da a conocer el operador designado para la terminación de las llamadas dirigidas al servicio de atención telefónica «Línea de asistencia a las personas que sufran o conozcan situaciones de discriminación racial o étnica, o delitos de odio racistas»

 

La Resolución, de 6 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, atribuyó el número corto 021 del Plan nacional de numeración telefónica al servicio de atención telefónica «Línea de asistencia a las personas que sufran o conozcan situaciones de discriminación racial o étnica, o delitos de odio racistas», siendo la Dirección General de Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial la entidad prestataria de este servicio de atención telefónica gratuito y accesible desde todo el territorio nacional dirigido a aquellas personas que sufran, hayan sufrido o conozcan situaciones de discriminación racial o étnica, o delitos de odio racistas.

El apartado Sexto de la citada Resolución, de 6 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, determina que la entidad prestataria dará a conocer, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», el nombre del operador del servicio telefónico disponible al público designado para la terminación de tales llamadas, la fecha de inicio del servicio y la ubicación geográfica del centro o centros de atención de llamadas, una vez haya designado al operador del servicio telefónico disponible al público que se encargará de terminar las llamadas dirigidas al número 021.

La citada Resolución, de 6 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, establece, además, que el operador designado proporcionará a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales una memoria técnica descriptiva de las funcionalidades del servicio de terminación a prestar y los recursos técnicos empleados, con antelación a la fecha de inicio del servicio. Igualmente, transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución, las llamadas al 021 se cursarán por todos los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público en las condiciones establecidas y entregarán las llamadas telefónicas al número 021 al operador designado para su terminación, en los puntos de interconexión determinados por éste.

En su virtud, anuncio:

Primero. El operador designado para la terminación de las llamadas al servicio de atención telefónica «Línea de asistencia a las personas que sufran o conozcan situaciones de discriminación racial o étnica, o delitos de odio racistas» prestado por el Ministerio de Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, es TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

Segundo. El centro o centros de atención de llamadas estarán ubicados geográficamente en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Tercero.

El servicio de atención telefónica «Línea de asistencia a las personas que sufran o conozcan situaciones de discriminación racial o étnica, o delitos de odio racistas» proporcionado a través del número 021 se iniciará transcurridos tres meses desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», de forma que el inicio del servicio coincidirá con la fecha en que todos los operadores de telefonía tendrán obligación de encaminar las llamadas al operador designado, según se indica en la Resolución, de 6 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Madrid, 27 de enero de 2023.- Directora General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, Rita Gertrudis Bosaho Gori.

 

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miércoles, 1 de febrero de 2023

SOLICITUDES DE EXTENSIÓN O REAGRUPACIÓN FAMILIAR POR PARTE DE UN BENEFICIARIO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL A FAMILIARES RESIDENTES FUERA DE ESPAÑA

 

 NOTA INFORMATIVA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR


SOLICITUDES DE EXTENSIÓN O REAGRUPACIÓN FAMILIAR POR PARTE DE UN BENEFICIARIO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL A FAMILIARES RESIDENTES FUERA DE ESPAÑA


El Título III de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria garantiza el mantenimiento de la unidad familiar de las personas refugiadas y beneficiarias de la protección subsidiaria, siempre que se cumplan los requisitos de parentesco, dependencia y convivencia previa que establece esa ley.


Cuando los familiares a los que se pretende extender la protección internacional no se encuentren en España, las solicitudes de extensión o reagrupación familiar debe presentarlas la persona beneficiaria de protección internacional ante la Subdirección General de Protección Internacional. Los familiares residentes en el extranjero únicamente tendrán que acudir a la Embajada o Consulado de España que les corresponda cuando sean convocados para la realización de un trámite relacionado con la solicitud.


La solicitud deberá seguir el modelo expresamente indicado para ello y será presentada en Registro Administrativo o en las oficinas de Correos, dirigida a la Subdirección General de Protección Internacional, Dirección General de Política Interior, Ministerio del Interior. A la solicitud se adjuntará cualquier documentación acreditativa de la identidad, de la relación de parentesco y de dependencia y de la convivencia previa, en su caso, de los familiares para los que se solicita la extensión familiar o reagrupación como, por ejemplo:


o Copias de pasaportes.


o Certificados de matrimonio.


o Certificados de nacimiento.


o Justificantes de que existe dependencia económica, como transferencias bancarias u otros.


o Pruebas de convivencia previa en el país de origen en el caso de los hermanos u otros familiares encuadrables en el artículo 40.1 d) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.


Los documentos que a iniciativa propia o por requerimiento de la OAR, se aporten al procedimiento, después de la presentación de la solicitud, deberán presentarse igualmente a través de un registro oficial o en los demás lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Más información:

Solicitudes de extensión o reagrupación familiar por parte de un beneficiario de protección internacional a familiares residentes fuera de España

 

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