miércoles, 2 de marzo de 2016

Requisitos para renovar las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena



Antes de presentar la solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es conveniente comprobar si reunimos los requisitos establecidos para poder renovarla, que son los siguientes:


  • Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:

     

    • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

    • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:

      • Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o

      • Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.

         

    • Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:

       

      • La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.

      • Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.

      • Disponga de un contrato de trabajo en vigor.

         

    • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.

       

    • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.

       

    • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.

       

    • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:

       

      • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.

         

      • Se haya buscado activamente empleo.

         

    • El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.

       

  • Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM.

LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SE REQUIERA EN CADA CASO CONCRETO SE TIENE QUE PRESENTAR DENTRO DE LOS 60 DÍAS NATURALES PREVIOS A LA CADUCIDAD DE LA TARJETA Y HASTA 90 DÍAS DESPUÉS DE CADUCADA.

 

LUGAR DE PRESENTACIÓN: EN CUALQUIER REGISTRO PÚBLICO DIRIGIDO A LA OFICINA DE EXTRANJERÍA CORRESPONDIENTE AL LUGAR DE RESIDENCIA.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 

 

Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador. 

 

Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.

 

En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.

 

Se podrá presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales.

 

Documentación según el supuesto por el que se solicita la renovación:

 

-Si se continúa con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar:

 

No es preciso presentar ningún otro documento.

 

-Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de seis meses por año y se ha suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud:

 

No es preciso presentar ningún otro documento. 

 

-Dispone de un nuevo contrato de trabajo que garantice la actividad laboral del trabajador.  Documentación a aportar:

 

  • Copia del nuevo contrato de trabajo.

     

-Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por año.

 

Documentación a aportar:

 

  • Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.

     

  • Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.

     

-Si tiene otorgada prestación contributiva.

Documentación a aportar:

 

  • Acreditación de la concesión de la prestación contributiva.

     

Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.

 

Documentación a aportar:

 

  • Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.

     

-Si la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

 

Documentación a aportar:

 

  • Acreditación de ser víctima de violencia de género (entre otros, podrá presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).

     

  • Acreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

     

-Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro.

 

Documentación a aportar:

 

  • Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.

     

  • Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.

     

-Si el cónyuge o la pareja de hecho del trabajador dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.

 

Documentación a aportar:

 

  • Acreditación de la relación conyugal o de pareja de hecho.

     

  • Acreditación de los medios económicos.

     

Más información sobre el procedimiento y descarga de los modelos de solicitud en la siguiente página renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena



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