viernes, 22 de abril de 2016

Inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa


La entrada en vigor de la Ley 15/2015 de 2 de julio,  de la Jurisdicción Voluntaria, ha supuesto la modificación de la regulación del matrimonio en forma religiosa, mediante su disposición final primera, que modifica el artículo 60 del Código Civil, y que entró en vigor el pasado 23 de julio de 2015.

 

Dicha modificación, implica que según establece el apartado 2 de dicho artículo, se reconocen efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas, que inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España.

 

A la fecha de entrada en vigor de la Orden JUS/577/2016 de 19 de abril, sobre inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa y aprobación del modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso, se ha declarado el notorio arraigo en España de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (2003), de la Iglesia de los Testigos de Jehová (2006), de las Comunidades Budistas que formen parte de la Federación de Comunidades Budistas de España (2007) y de la Iglesia Ortodoxa (2010).

 


El régimen de inscripción en el Registro Civil de los matrimonios contemplados en el artículo 7 de los Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangelistas de España, con la Federación de Comunidades Judías de España y con la Comisión islámica de España, así como lo  previsto el apartado dos, del artículo 60 del Código Civil, relativo al matrimonio celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de los mismos que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, sólo es aplicable a los matrimonios celebrados en España en las referidas formas religiosas.

 

Sin embargo, estos matrimonios celebrados en el extranjero, si afectasen a algún ciudadano español, podrán inscribirse en el Registro competente si se comprueba que han concurrido los requisitos legales exigidos.


Tendrán que ajustarse a la nueva regulación, los matrimonios que se celebren en España, si uno o ambos contrayentes tienen la nacionalidad española, y si ambos contrayentes son extranjeros, siempre que elijan contraer matrimonio en alguna de las formas religiosas a que se refiere el derecho español.

 

No sería de aplicación la nueva regulación cuando los contrayentes extranjeros opten por celebrar su matrimonio en España en otra forma religiosa admitida por la ley personal de alguno de ellos, en cuyo caso, la inscripción en el Registro Civil, requerirá la comprobación de los requisitos legales exigidos.

 

La inscripción en el Registro Civil competente de los matrimonios celebrados conforme a la nueva regulación, requerirá la previa tramitación de una Acta o expediente previo de capacidad matrimonial, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad de los contrayentes y la inexistencia de impedimentos exigidos por el Código Civil.

 

El consentimiento deberá prestarse antes de que hayan transcurrido seis meses desde la fecha del acta o resolución que contenga el juicio de capacidad matrimonial.

 

Certificación de la celebración del matrimonio y certificación de capacidad matrimonial.

 

El matrimonio celebrado en España en alguna de las referidas formas religiosas se hará constar en certificación expresiva de la celebración del mismo, extendida por el ministro de culto oficiante y, en el supuesto de matrimonio islámico, por el representante de la Comunidad Islámica, que deberá ser firmada, además por aquél ante quien se celebre por los contrayentes y dos testigos mayores de edad.

 

Los expedientes matrimoniales que se inicien antes del 30 de junio de 2017 serán instruidos por el Encargado del Registro Civil competente.

 


A partir del 30 de junio de 2017, la tramitación del acta o expediente previo de capacidad matrimonial competerá al Notario, Letrado de la Administración de Justicia o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de alguno de los contrayentes.

 

 

Modelo de certificado de capacidad matrimonial:

 

 

   Certificado de capacidad matrimonial
D don/Doña.............................................................................................................a
Encargado/a del Registro Civil/ Notario/ Letrado de la Administración de Justicia (táchese
lo que no proceda) de............................. certifica, como resultado del acta/expediente
instruido al efecto que, conforme al Código Civil, tienen capacidad para contraer matrimonio
entre sí:
Don/Doña............................................................................................................... hijo/a
de......................................... y de...................................., nacido/a en.................................,
el día..... de....................... de........, cuyo nacimiento consta inscrito en el Registro Civil
de..........................., Tomo....., página....., estado civil.........., domiciliado/a en....................
..........................., nacionalidad..................
Y Don/Doña........................................................................................................, hijo/a
de....................................... y de....................................., nacido/a en..............................., el
día..... de.......... de........., cuyo nacimiento consta inscrito en el Registro Civil de...................,
Tomo......., página...... estado civil.................., domiciliado/a en..........................................,
nacionalidad........................
Expedido en......................................, el día............... de............................ de........
Firma del Encargado/a, o Notario o Letrado de la Administración de Justicia
Nota: la validez de este certificado expira a los seis meses de su expedición.
Certificación de la celebración del matrimonio
Don/Doña.................................................................................................., en su calidad
de (1)............................................................................................... certifica que las
personas a que se refiere el certificado anterior de capacidad matrimonial extendido por el/
la Encargado/a del Registro Civil/Notario/Letrado de la Administración de Justicia (táchese
lo que no proceda) de................................................ Don/Doña......................................
..................., han celebrado matrimonio religioso........................... ante Don/Doña..............
............................................ en su calidad de.......................................................... y los
testigos mayores de edad Don/Doña...................................................................................,
DNI........................... y Don/Doña............................................................, DNI......................
El matrimonio se ha celebrado en........................................................................................
(término municipal, calle y número) el día......... de....................... de...........
Firma del Oficiante/Firma de los contrayentes/ Firma de los testigos
(1)
Señálese: Ministro de culto oficiante/Representante de la Comunidad Islámica en que se hubiera
contraído el matrimonio, en el caso de matrimonio celebrado según la forma religiosa establecida en la Ley
Islámica.
Nota: La intervención del Notario o del Letrado de la Administración de Justicia se
producirá a partir del 30 de junio de 2017, con la entrada en vigor de las modificaciones
contenidas en las disposiciones finales quinta, sexta y séptima de la Ley 15/2015, de 2 de
julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

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