Este reglamento permite que los titulares de un visado de larga duración (tipo D) expedido por España puedan circular por el resto del espacio Schengen durante la vigencia del mismo y hasta un máximo de tres meses.
En el artículo 1, apartado 2 del Reglamento citado, se lee:
“1. Los extranjeros titulares de un permiso de residencia expedido por uno de los Estados miembros podrán , al amparo de dicho permiso y de un documento de viaje válido, circular libremente durante tres meses como máximo, en cualquier período de seis meses, por el territorio de los demás Estados miembros, siempre que cumplan las condiciones de entrada (...).
2. El derecho de libre circulación establecido en el apartado 1 también se aplicará a los extranjeros que sean titulares de un visado válido de larga duración expedido por uno de los Estados miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 18”
No hay comentarios:
Publicar un comentario