viernes, 20 de mayo de 2016

Circulación por el Espacio Schengen con visado de larga duración






CIRCULACIÓN POR EL ESPACIO SCHENGEN DE LOS TITULARES DE VISADOS DE LARGA DURACIÓN (TIPO D) Reglamento (UE) Nº 265/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de marzo de 2010 por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) nº 562/2006 por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración





Este reglamento permite que los titulares de un visado de larga duración (tipo D) expedido por España puedan circular por el resto del espacio Schengen durante la vigencia del mismo y hasta un máximo de tres meses.





En el artículo 1, apartado 2 del Reglamento citado, se lee:





“1. Los extranjeros titulares de un permiso de residencia expedido por uno de los Estados miembros podrán , al amparo de dicho permiso y de un documento de viaje válido, circular libremente durante tres meses como máximo, en cualquier período de seis meses, por el territorio de los demás Estados miembros, siempre que cumplan las condiciones de entrada (...).





2. El derecho de libre circulación establecido en el apartado 1 también se aplicará a los extranjeros que sean titulares de un visado válido de larga duración expedido por uno de los Estados miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 18”








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