Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
▼
▼
viernes, 24 de junio de 2016
Aportación certificado de matrimonio del país del ciudadano comunitario para acreditar el vínculo
Información de interés, con incidencia en las solicitudes de tarjeta de residencia de
familiar de ciudadano de la UE:
Para acreditar el vínculo matrimonial entre un ciudadano comunitario (no español) y
otro ciudadano extracomunitario se requerirá la aportación del certificado de
matrimonio del país del ciudadano comunitario, cuando dicho país exija la inscripción
del matrimonio en uno de sus Registros Nacionales para que el matrimonio despliegue
sus efectos en dicho país; o la aportación del certificado de matrimonio del país del
extracomunitario o del país de celebración del matrimonio, cuando no sea obligatoria
la inscripción del matrimonio en un Registro Nacional del país del ciudadano
comunitario para que despliegue sus efectos en dicho país.
A. Países que SI requieren la inscripción del matrimonio en el Registro Nacional o
equivalente del país comunitario para que se considere válido y por tanto se deberá
aportar el Certificado de Matrimonio del país del ciudadano comunitario.
Bulgaria Dinamarca Eslovaquia Eslovenia Estonia
Francia Grecia Italia Hungría Letonia
Lienchestein Lituania Malta Polonia Portugal
Rumanía Suiza
B. Países que NO requieren la inscripción del matrimonio en el Registro Nacional o
equivalente del país comunitario para que se considere válido, por lo que se podrá
aportar el Certificado de Matrimonio del país del ciudadano extracomunitario o el
Certificado de Matrimonio del país de celebración del mismo.
Alemania Austria Bélgica Rep. Checa Chipre
Finlandia Irlanda Islandia Luxemburgo Noruega
Países Bajos Reino Unido* Suecia
*Los ciudadanos del Reino Unido, que residen en España, también podrán acreditar su matrimonio con
un ciudadano extracomunitario mediante certificación de los Consulados Británicos en España.
Los certificados de matrimonio, cuando proceda, deberán venir debidamente
apostillados o legalizados y, en su caso, traducidos
No hay comentarios:
Publicar un comentario