Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
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martes, 5 de julio de 2016
Documentación orientativa a presentar para solicitar la residencia por inversión en España
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR INVERSORES:
Inversores de bienes inmuebles:
Inversor con visado de residencia para inversores:
Acreditación de estar en posesión de un visado de residencia para
inversores en vigor (o hallarse como máximo dentro del plazo de los
noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste)
Acreditación del mantenimiento de la inversión inmobiliaria mediante
certificado o certificados de dominio del Registro de la Propiedad que
corresponda al inmueble o inmuebles.
El certificado debe estar fechado
dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud de
autorización de residencia.
En el caso de titulares de visado de residencia para inversores de seis
meses, la adquisición se acreditará mediante certificación con
información continuada de dominio y cargas del Registro de la
Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles.
Si la inversión se hace a través de una persona jurídica, deberá
presentar, además de la documentación anterior, informe de la
Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de
Economía y Competitividad acreditando los extremos del artículo 63.3.
Inversor sin visado de residencia para inversores:
Acreditación de que el solicitante ha dispuesto de una inversión en
bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen,
mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad
que corresponda al inmueble o inmuebles.
Si no se ha formalizado la compra del inmueble o inmuebles, pueden
presentar:
1. precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de
arras u otro medio admitido en derecho formalizado en
escritura pública
2. certificado de una entidad financiera establecida en España de
que el solicitante es titular de un depósito bancario
indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición del
inmueble o inmuebles, cargas e impuestos incluidos.
Si la inversión se hace a través de persona jurídica, deberá presentar,
además de la documentación anterior, informe de la Dirección General
de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad
acreditando los extremos del artículo 63.3.
Inversores de acciones o depósitos bancarios.
Inversor con visado de residencia para la inversión:
Acreditación de estar en posesión de un visado de residencia para
inversores en vigor (o hallarse como máximo dentro del plazo de los
noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste).
Acreditación del mantenimiento de la inversión, en función del supuesto
concreto:
1. Acciones no cotizadas o participaciones sociales: certificado notarial
que acredite el mantenimiento de la propiedad de las acciones o
depósitos bancarios que le facultaron para obtener el visado de
inversores. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días
anteriores a la presentación de la solicitud.
2. Acciones cotizadas: certificado de una entidad financiera en la que
conste el mantenimiento de, al menos, en valor promedio un millón
de euros invertidos en acciones desde la fecha de obtención del
visado. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días
anteriores a la presentación de la solicitud.
3. En deuda pública: certificado de una entidad financiera o del Banco
de España que acredite el mantenimiento de al menos, el número de
títulos de deuda pública que adquirió desde la fecha de obtención del
visado. El certificado deberá estar fechado dentro los 30 días
anteriores a la presentación de la solicitud.
4. Fondos de inversión o fondos de capital riesgo: certificado de la
sociedad gestora del fondo, constituida en España, debidamente
registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que
conste el mantenimiento, al menos, en valor promedio, de un millón
de euros invertido en un fondo o fondos bajo su gestión, desde la
fecha de obtención del visado. El certificado deberá estar fechado
dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
5. En depósitos bancarios: certificado de la entidad financiera que
acredite el mantenimiento del depósito desde la fecha de la
obtención del visado de residencia de inversor. El certificado deberá
estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la
solicitud.
Si la inversión se hace a través de una persona jurídica, deberá
presentar, además de la documentación anterior, informe de la
Dirección General de Comercio e Inversiones acreditando los extremos
del artículo 63.3.
Inversor sin visado de residencia para inversores:
Acreditación de la inversión, en función del supuesto concreto:
1. Acciones no cotizadas o participaciones sociales: ejemplar de
la declaración de inversión realizada en el Registro de
Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y
Competitividad.
2. Acciones cotizadas: certificado del intermediario financiero
registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o
en el Banco de España, en el que se constate la inversión
3. En deuda pública: certificado de la entidad financiera o del
Banco de España en el que se indique que el solicitante es el
titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5
años.
4. Fondos de inversión o fondos de capital riesgo: certificado de
la sociedad gestora, constituida en España, debidamente
registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
en el que conste la inversión efectuada de, al menos, un millón
de euros en un fondo o fondos bajo su gestión.
5. En depósitos bancarios: certificado de la entidad financiera en
el que se constate que el solicitante es titular único del
depósito bancario.
o Si la inversión se hace a través de una persona jurídica, deberá
presentar, además de la documentación anterior, informe de la
Dirección General de Comercio e Inversiones acreditando los extremos
del artículo 63.3
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Inversores en proyectos empresariales.
Inversor con visado de residencia para inversores:
Acreditación de estar en posesión de un visado de residencia para
inversores en vigor (o hallarse como máximo dentro del plazo de los
noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste)
Acreditación del mantenimiento del proyecto empresarial mediante
informe favorable de la Dirección General de Comercio Internacional del
Ministerio de Economía y Competitividad. Si se trata de un
representante, en dicho informe deberá constar además, la necesidad
de la intervención del representante para la adecuada gestión del
proyecto.
Si la inversión se hace a través de una persona jurídica, deberá
presentar, además de la documentación anterior, informe de la
Dirección General de Comercio e Inversiones acreditando los extremos
del artículo 63.3
Inversor sin visado para la inversión:
Informe de la Dirección General de Comercio Internacional e
Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad que constate
que en proyecto empresarial presentado concurren razones de interés
general.
En el caso de que el inversor designara para la gestión el proyecto
empresarial a un representante que se encontrara en España, debe
presentar informe de la Dirección General de Comercio Internacional e
Inversiones que constate la necesidad de que dicho representante
intervenga en la gestión del proyecto.
En el caso de que el inversor ya se encuentre en España al solicitar la
autorización, si es titular de una estancia o de una estancia por estudios
de menos de seis meses, debe presentar un certificado de
antecedentes penales del país o países en los que haya residido
durante los últimos cinco años.
Si la inversión se hace a través de una persona jurídica, deberá
presentar, además de la documentación anterior, informe de la
Dirección General de Comercio e Inversiones acreditando los extremos
del artículo 63.3
Información y documentación relacionada:
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Las solicitudes de autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013
debe realizarse por medios electrónicos, a través de la sede electrónica
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Acceso a la presentación electrónica
Más información sobre los requisitos para solicitar las autorizaciones de residencia por inversión en España en la siguiente página:
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