martes, 19 de julio de 2016

La tarjeta de Identidad de Extranjero


 


Nuevo modelo de tarjeta de Identidad de Extranjero:



El Cuerpo Nacional de Policía a través de un proyecto realizado por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, la División de Documentación, y el Centro de Proceso de Datos del El Escorial, en estrecha colaboración con la Real Fábrica de la Moneda y Timbre, han implementado el modelo Uniforme de Permiso de Residencia dentro de la Unión Europea.


Este nuevo formato de tarjeta, está provisto de un chip RFID de identificación similar al del Pasaporte, el cual puede ser leído por cualquier sistema de inspección fronteriza, facilitando la lectura del permiso de residencia con una tecnología que es interoperable con otros documentos de viaje.

Este sistema facilita a través de un lector con tecnología NFC, e introduciendo el número CAN (figura en la parte inferior derecha del anverso), que se pueda acceder a la información del chip, que contendrá la imagen y los datos biográficos.



Esta nueva tarjeta unifica tres de los cuatro tipos de TIE que han convivido hasta la fecha, siendo un modelo de tarjeta común para los miembros de la UE.



A partir de ahora, los ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea, obtendrán un nuevo modelo de Tarjeta de Identidad de Extranjero, siendo un modelo más moderno, con mayores medidas de seguridad y unificado dentro de la Unión Europea.




Este nuevo modelo uniforme, afecta a las TIE´s que se expidan a partir del día 19 de mayo de 2020, siendo fabricadas y personalizadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y posteriormente entregadas a su titular una vez llegan a la Unidad de Documentación Expedidora.

Información de interés sobre La Tarjeta de Identidad de Extranjero:



Todos los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, respectivamente.



Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.


La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España.


La Tarjeta de Identidad de Extranjero es personal e intransferible, y corresponde a su titular cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su obtención y entrega, así como la custodia y conservación del documento.


El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero conllevará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.


El titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero no podrá ser privado del documento, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos por la legislación vigente.


El Ministerio del Interior, en el marco de los acuerdos sobre documentación de extranjeros de carácter internacional en los que España sea parte, dictará las disposiciones necesarias para determinar las características de dicho documento, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.


La Tarjeta de Identidad de Extranjero tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas a este efecto o, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.



Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o, en su caso, del reconocimiento a permanecer en territorio español, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición, los extranjeros titulares de ella están obligados a entregar el documento en las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía correspondientes al lugar donde residan.


En los supuestos de asunción de un compromiso de no regreso a territorio español en el marco de un programa de retorno voluntario, por parte de titulares de una Tarjeta de Identidad de Extranjero, éstos estarán obligados a entregar el documento en la representación diplomática o consular española en el país de origen al que retornen.


Esta previsión será igualmente aplicable a los extranjeros que retornen voluntariamente al margen de un programa y deseen beneficiarse de las disposiciones establecidas en este Reglamento respecto al regreso de personas que hayan regresado voluntariamente a su país de origen o procedencia.


En el caso de los extranjeros a los que sea aplicable el régimen de asilo, la entrega del documento deberá realizarse en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde residan, salvo en el caso de que estén domiciliados en Madrid, en el que la entrega del documento deberá realizarse en la Oficina de Asilo y Refugio.



El extravío, destrucción o inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ya sean de carácter personal, laboral o familiar, llevarán consigo la expedición de un duplicado de la tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y tendrá vigencia por el tiempo que le falte por caducar a la que sustituya.



En el caso de que la solicitud de expedición de nueva tarjeta se realice dentro del plazo de renovación de la autorización, los procedimientos se tramitarán de forma conjunta y coherente.


Las modificaciones que impliquen alteración de la situación legal en España del titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como de su situación laboral, incluidas las renovaciones, determinarán la expedición de nueva tarjeta adaptada al cambio o alteración producido, con la vigencia que determine la resolución que conceda dichas modificaciones.



Corresponderá a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, conforme a los criterios de coordinación marcados por la Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo con la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, la organización y gestión de los servicios de expedición de las Tarjetas de Identidad de Extranjero en las Oficinas de Extranjería o la Comisaría de Policía en las que se hubiese tramitado el expediente administrativo o practicado la notificación por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España, así como su expedición y entrega al interesado, quien habrá de acreditar ante ellas ser el destinatario del documento y haber realizado el pago de las tasas legalmente establecidas.


Asimismo, en los casos en que la eficacia de la autorización concedida se encuentre condicionada al requisito del alta del extranjero en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el cumplimiento del requisito será comprobado de oficio con carácter previo a la expedición de la tarjeta.



Será aplicable a los documentos mencionados la normativa vigente sobre presentación y anotación en las oficinas públicas del documento nacional de identidad, cuya normativa tendrá carácter supletorio de las normas sobre utilización en España de los documentos de identidad de los extranjeros






NOTA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR CON RESPECTO A LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD A CIUDADANOS VENEZOLANOS







EXPEDICIÓN DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (T.I.E.) A CIUDADANOS DE VENEZUELA CON CONCESIÓN DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES HUMANITARIAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL






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