martes, 26 de julio de 2016

Renovación de la autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta propia


Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Última actualización: agosto de 2022

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 25 bis, 36 y 37).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 103 a 109).


REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
  • Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
    • Continuar con la actividad que dio lugar a la autorización que se va a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • Que el cónyuge o la persona con la que el trabajador mantenga una relación análoga a la conyugal dispone de los requisitos económicos suficientes para reagruparle.

      Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM. Si la unidad familiar está compuesta por más de dos miembros, por cada miembro adicional se deberá sumar al 150% del IPREM mencionado el 50% del IPREM.

    • Ser beneficiario de la protección por cese de actividad.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  • Documentación según el supuesto por el que se solicita la renovación:
    • Si se continúa con la actividadque dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar: no es preciso aportar ninguna documentación.
    • Si el cónyuge del trabajador o la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador:
      • Documentación a aportar:
        • Documentación acreditativa de la existencia del matrimonio o de la relación de pareja.
        • Acreditación de los medios económicos.
    • Si tiene otorgada protección por cese de actividad.
      • Documentación a aportar: Acreditación de la concesión de la protección.
  • En el supuesto de no poder acreditar alguno de los requisitos exigidos, se podrá aportar, para valoración por la Oficina de Extranjería, de un informe positivo de esfuerzo de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el trabajador personalmente o mediante representación.
  • Lugar de presentación:
  • Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
  • La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
  • Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2 renovación de autorización de residencia temporal
    • Modelo 790 código 062, epígrafe 2.1 renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo

    El impreso para el abono se podrá descargar desde este enlace.

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • La vigencia de la renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta propia es por cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación, el trabajador deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:


También te puede interesar:


Instrucciones DGM 5/2020 Icono PDF sobre la renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo en el contexto del COVID 19.


 En relación con los distintos supuestos para renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, cabe aplicar lo siguiente.

a) Se recuerda que en relación con el supuesto del 109.1.a), lo relevante es que se acredite la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva, sin que sean relevantes a efectos de la renovación, las eventuales interrupciones/suspensiones de la misma con ocasión de la declaración del estado de alarma y, en concreto, aquellas interrupciones producidas como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España ante el cierre de fronteras, en los supuestos en los que el extranjero, titular de la autorización, se encontrase fuera de España y no hubiera podido regresar.

Se recuerda, además, que, para estos casos, el artículo 7 de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, dispone que estas ausencias no afectan a la continuidad de la residencia.

La continuidad de la actividad se entenderá acreditada, en todo caso, 

(1) si el extranjero que solicita la renovación hubiese percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero en el momento de esta solicitud ya ha retomado su actividad. 

(2) Igualmente se entenderá cumplido si, en el momento de su solicitud, estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.


b)Igualmente cabe la renovación, de acuerdo con el artículo 109.1.c) “cuando por el órgano gestor competente, conforme a la normativa sobre la materia, se hubiera reconocido al extranjero trabajador autónomo la protección por cese de actividad”.






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