CANJE DE LA LIBRETA DE CONDUCIR
URUGUAYA POR EL PERMISO DE CONDUCIR ESPAÑOL
A) Sobre el convenio entre España y
Uruguay
El canje de la libreta de conducir
uruguaya por el permiso de conducir español puede ser solicitado por el ciudadano
uruguayo queresida legalmente en España ante la Delegación Provincial de Tráfico de
la provincia de residencia, presentando el original de su libreta de conducir.
De acuerdo con el convenio firmado
entre España y Uruguay, para el canje de permisos para transporte de mercancías será
necesariosuperar un examen teórico y para el canje de permisos para transporte de
personas será necesario superar un examen teórico y una prueba práctica.
Se aconseja llevar un Certificado de
la Libreta de Conducir, emitido por la Intendencia o correspondiente y legalizado por el
Ministerio de Relaciones Internacionales uruguayo y por el Consulado español.
A falta de normativa que reglamente
el citado Convenio, el/la interesado/a deberá atenerse a las indicaciones de la
correspondiente Delegación de Tráfico.”
B) Información de la página Web del
Ministerio del Interior, organismo que ejerce la competencia en materia de tráfico a
través de las Delegaciones Provinciales de Tráfico:
CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN
EXPEDIDOS EN PAÍSES NO COMUNITARIOS
Permisos válidos para conducir en
España
Son válidos para conducir en España
los siguientes permisos de conducción:
a. Los nacionales de otros países
que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con
el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos
únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.
b. Los nacionales de otros países
que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción
oficial al mismo. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules
en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad
autorizados a tal efecto.
c. Los internacionales expedidos en
el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la
Convención de Ginebra, o de acuerdo
con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata
de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de
Ginebra.
d. Los reconocidos en particulares
convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se
indiquen en los mismos.
CONDICIONES:
- La validez de los distintos
permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de
vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso
español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses,
como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en
España.
- Transcurrido dicho plazo, los
mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares
desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los
requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir
convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.
En la actualidad se ha suscrito convenio con Andorra, Argentina, Bulgaria,
Colombia, Ecuador, Marruecos, Perú, Suiza y Uruguay.
- Para los canjes de permisos
profesionales de Argentina, Bulgaria, Colombia, Ecuador, Marruecos, Perú y Uruguay se exigirá
la realización de pruebas adicionales que dependerán del país de origen.
Cuando se trate de permisos a que se hace referencia en los apartados anteriores a) y b), se
podrán canjear por un permiso español de la clase que corresponda, siempre que su titular
reúna los siguientes requisitos:
1º Que supere la prueba o las
pruebas de control de conocimientos, realizadas en forma oral si así se solicita, que
acrediten los conocimientos generales y específicos exigidos.
2º Que acredite haber estado
contratado como conductor profesional, por un tiempo no inferior a seis meses, por empresa o
empresas legalmente establecidas o con documentos de afiliación y cotización a
la Seguridad Social.
3º Que carezca de antecedentes
desfavorables en el Registro de conductores infractore por infracciones graves o muy
graves.
Documentación necesaria:
* Solicitud en impreso oficial que
se facilita en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
* Fotocopia del Documento Nacional
de Identidad en vigor, o, en su caso, del pasaporte, del documento de
identificación de extranjeros (NIE) que acredite su residencia normal condición de estudiante en España durante el período mínimo exigido, en unión
de los originales que serán devueltos una vez cotejados.
* Informe de aptitud psicofísica,
expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la
provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía
actualizada del solicitante.
* Una fotografía actualizada, de 32
x 25 mm.
* Declaración por escrito de no
hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
* Declaración por escrito de no ser
titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro
país comunitario, de igual clase que el solicitado.
* Declaración por escrito del
titular, responsabilizándose de la autenticidad, validez y vigencia del permiso y, en su caso,
la traducción oficial del mismo al castellano. Dicha traducción deberá realizarse por los
intérpretes jurados, por los Cónsules de España en el extranjero, por los Cónsules en
España del país que haya expedido el permiso, o por el Real Automóvil Club de España.
* Permiso que se pretende canjear,
copia o fotocopia del mismo.
En caso de que el permiso ofrezca
dudas, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá solicitar del interesado la aportación
de un informe emitido por el Real Automóvil Club de España sobre validez y vigencia,
con especificación de los vehículos a cuya conducción autoriza y demás características
del permiso.
* Tasa legalmente establecida.”
CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN EXPEDIDOS EN PAÍSES NO COMUNITARIOS
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