El Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
El
artículo 21 TFUE y la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos
de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir
libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se
modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas
64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE,
90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de
que se oponen a una normativa nacional que exige la denegación
automática de una autorización de residencia a un nacional de un tercer
Estado, progenitor de un hijo menor de edad ciudadano de la Unión y
nacional de un Estado miembro distinto del Estado miembro de acogida,
que está a su cargo y que reside con él en el Estado miembro de acogida,
debido únicamente a que dicho nacional de un tercer Estado tiene
antecedentes penales.
El
artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a esa
misma normativa nacional que exige la denegación automática de una
autorización de residencia al nacional de un tercer Estado, progenitor
de unos hijos menores de edad, ciudadanos de la Unión y de los que tiene
la guarda exclusiva, debido únicamente a que el interesado tiene
antecedentes penales, cuando tal denegación tenga como consecuencia
obligar a esos hijos suyos a abandonar el territorio de la Unión
Europea.
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