Las previsiones de la Ley 39/2015 tendrán carácter supletorio.
Segundo. RÉGIIMEN DE LAS OFICINAS DE EXTRANJERÍA
Las Oficinas de Extranjería, como
servicios territoriales integrados, dependerán orgánicamente del
Delegado del Gobierno, o en su caso Subdelegado del Gobierno, y estarán
encuadradas en las Áreas Funcionales de Trabajo e Inmigración.
Las Oficinas de Extranjería
dependerán funcionalmente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a
través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, y del
Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas
competencias. Actuarán de acuerdo con las instrucciones técnicas y
criterios operativos establecidos por estos órganos
Disposición adicional primera. Especialidades por razón de materia.
1. Los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la
materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley o regulen trámites
adicionales o distintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes
especiales.
2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y
supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley:
a) Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y
aduanera, así como su revisión en vía administrativa.
b) Las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación,
impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo.
c) Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en
el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería.
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