viernes, 21 de octubre de 2016

Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados



Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados de los miembros de la familia por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.


TIPO DE AUTORIZACIÓN


Es una autorización de residencia y trabajo para profesionales altamente cualificados que podrá obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, que cuente con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.


TITULARES DE TARJETA DE FAMILIAR QUE CESAN EN LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CIUDADANO DE LA UNIÓN

 

  • Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:

    • Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.

    • Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:

      • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.

      • Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.

      • Haber sido víctima de violencia doméstica.

      • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.

      • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

REQUISITOS

 

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO.

  • El empleador deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

    Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

    Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% del IPREM. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–05) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. El impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor extranjero.

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

  • Documentación que identifique a la empresa:

    • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

    • Copia del documento público que acredite que el firmante del contrato ostenta la representación legal de la empresa.

    • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.

  • Contrato firmado por el empleador y trabajador.

  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

  • Copia de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

PROCEDIMIENTO

 

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.

  • Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijada la residencia. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consulta en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

  • Presentación de la solicitud: se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.

  • Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjero.

    • Modelo 790 código 062, si la vigencia de la autorización es igual o superior a seis meses:

      • retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.2 por cuenta ajena para investigación, a abonar por el empleador.

      • retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.7 por cuenta ajena para investigación.

    Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

  • Plazo de resolución de la solicitud: 45 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

  • La resolución se notificará al empleador y comunicará al trabajador.

  • La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.

    En el plazo de un mes desde el alta en Seguridad Social (o desde la notificación de la concesión si ya estuviera en alta), deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, horario y pedir cita previa, consultar: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta de identidad.

    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.

    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL UNIFORME DE OCUPACIONES (CIUO)

 

  • GRAN GRUPO 1: MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS Y PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE EMPRESAS

    • 11 MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS Y PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

      • 111 MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS

      • 112 PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

      • 113 JEFES DE PEQUEÑAS POBLACIONES

      • 114 DIRIGENTES Y ADMINISTRADORES DE ORGANIZACIONES ESPECIALIZADAS

    • 12 DIRECTORES DE EMPRESA

      • 121 DIRECTORES GENERAL Y GERENTES GENERALES DE EMPRESA

      • 122 DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS DE PRODUCCIÓN Y OPERACIONES

      • 123 OTROS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS

    • 13 GERENTES DE EMPRESA

      • 131 GERENTES DE EMPRESA

  • GRAN GRUPO 2: PROFESIONALES CIENTÍFICOS E INTELECTUALES.

    • 21 PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS FÍSICAS, QUÍMICAS Y MATEMÁTICAS DE LA INGENIERÍA.

      • 211 FÍSICOS, QUÍMICOS Y AFINES

      • 212 MATEMÁTICOS, ESTADÍSTICOS Y AFINES

      • 213 PROFESIONALES DE LA INFORMÁTICA

      • 214 ARQUITECTOS, INGENIEROS Y AFINES

    • 22 PROFESIONALES EN CIENCIAS BIOLÓGICAS Y OTRAS DISCIPLINAS RELATIVAS A LOS SERES ORGÁNICOS

      • 221 PROFESIONALES EN CIENCIAS BIOLÓGICAS Y OTRAS DISCIPLINAS RELATIVAS A LOS SERES ORGÁNICOS.

      • 222 MÉDICOS Y PROFESIONALES AFINES (EXCEPTO EL PERSONAL DE ENFERMERÍA Y PARTERÍA)

      • 223 PERSONAL DE ENFERMERÍA Y PARTERÍA DE NIVEL SUPERIOR

    • 23 PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA

      • 231 PROFESORES DE UNIVERSIDADES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR

      • 232 PROFESORES DE LA ENSEÑANZA SECUNDARIA

      • 233 MAESTROS DE NIVEL SUPEROR DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA Y PREESCOLAR

      • 234 MAESTROS E INSTRUCTORES DE NIVEL SUPERIOR DE LA ENSEÑANZA ESPECIAL

      • 235 OTROS PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA

    • 24 OTROS PROFESIONALES CIENTÍFICOS E INTELECTUALES

      • 241 ESPECIALISTAS EN ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y AFINES

      • 242 PROFESIONALES DE DERECHO

      • 243 ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTALISTAS Y AFINES

      • 244 ESPECIALISTAS EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS

      • 245 ESCRITORES, ARTISTAS CREATIVOS Y EJECUTANTES

      • 246 SACERDOTES DE DISTINTAS RELIGIONES.


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