Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
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viernes, 4 de noviembre de 2016
Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades administrativas no policiales, contra redes organizadas.
Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias
excepcionales por colaboración con autoridades administrativas no
policiales, contra redes organizadas.
Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener los
extranjeros que estén colaborando con autoridades no policiales y sean
víctimas, perjudicados o testigos de un acto de tráfico ilícito de mano
de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de
necesidad.
PROCEDIMIENTO
La autoridad administrativa no policial con la
que esté colaborando el extranjero que sea víctima, perjudicado o
testigo del acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en
la prostitución abusando de su situación de necesidad, emitirá informe de dicha colaboración y lo remitirá al órgano que instruya el expediente
sancionador, a fin de que proponga al Delegado o Subdelegado del
Gobierno la exención de responsabilidad del extranjero por infracción
del artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000.
El Delegado o Subdelegado del Gobierno decidirá sobre la exención y la suspensión del expediente sancionador
e informará al extranjero de la posibilidad de solicitar autorización
de residencia y trabajo o el retorno asistido a su país de procedencia.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO
Los extranjeros podrán solicitar personalmente o a través de representante una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales
ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado
la exención de responsabilidad, y dirigida a la Secretaría General de
Inmigración y Emigración.
La solicitud en modelo oficial (EX–10), que se podrá obtener en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/,
deberá ir acompañada del pasaporte completo, documento de viaje o
cédula de inscripción en vigor y, en su caso, del documento público por
el que se otorgue la representación legal a favor de la persona física
que formule la solicitud.
Tasa de la autorización de residencia temporal
por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión
a trámite de la solicitud, y se deberá abonar en el plazo de diez días
hábiles, es:
Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.5 “autorización de
residencia temporal por circunstancias excepcionales: a abonar por el
extranjero.
La Delegación o Subdelegación del Gobierno remitirá la
solicitud a la Secretaría de General de Inmigración y Emigración
adjuntando informe, que en el supuesto de ser favorable determina la concesión de la autorización provisional de residencia y trabajo.
La autorización provisional concedida será notificada al interesado por la Delegación o Subdelegación del Gobierno
e implicará la posibilidad de trabajar por cuenta ajena o propia en
cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero,
en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia
donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el
horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
La solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La tarjeta de identidad de extranjero será renovable con carácter anual y hasta que se dicte resolución sobre la autorización definitiva.
La resolución favorable, en su caso, de la autorización definitiva de residencia y trabajo tendrá una vigencia de cinco años,
implicará la posibilidad de trabajar por cuenta ajena y propia en
cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial y exige la
necesidad de tramitar, en un mes desde la concesión, una nueva Tarjeta
de Identidad de Extranjero.
La resolución denegatoria, en su caso, de la
autorización definitiva, supondrá la pérdida de vigencia de la
autorización provisional.
RETORNO ASISTIDO
Sin perjuicio de lo que las autoridades competentes en la
investigación determinen su necesaria permanencia en el territorio
español, el extranjero, una vez declarada la exención de responsabilidad, podrá solicitar el retorno asistido a su país de procedencia,
ante la Delegación o Subdelegación que hubiera determinado la exención
de responsabilidad y dirigida a la Secretaría de General de Inmigración y
Emigración.
El retorno asistido comprenderá la evaluación, previa a
la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la
asistencia en el punto de partida, tránsito y destino.
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