Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
▼
▼
martes, 24 de enero de 2017
Título de viaje para extranjeros con cédula de inscripción
Título de viaje para extranjeros documentados con cédula de inscripción:
La expedición de un título de viaje habilita a los extranjeros documentados mediante una cédula de inscripción a salir del territorio español y con destino a los países que se especifiquen y regresar al territorio español.
Si el objeto del título de viaje fuera exclusivamente posibilitar el
retorno del solicitante a su país de nacionalidad o residencia, el
título de viaje no contendrá autorización de regreso a España.
REQUISITOS:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Estar documentado mediante una cédula de inscripción.
Acreditar una necesidad excepcional de salir del territorio español.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los
documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la
solicitud.
Documentación acreditativa de la concurrencia de razones excepcionales que justifiquen la expedición.
Tres fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño carné.
Nota importante: cuando se aporten documentos de
otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial
del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser
previamente legalizado por la Oficina consular de España con
jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en
su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo
en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad
competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre
de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en
virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
Las tasas por la tramitación del título de viaje: se devengan en el momento de la admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo diez días hábiles, son:
Modelo 012: titulo de viaje
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses
contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la
notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por
silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico .
Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente
estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará
mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la
resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por
notificada).
El título de viaje se expedirá con destino a los países
que se especifiquen y preverá el regreso a España, salvo que se expida
para el retorno del solicitante al país de nacionalidad.
En el título de viaje constará la vigencia máxima y las limitaciones que se determinen para su utilización.
No hay comentarios:
Publicar un comentario