miércoles, 26 de abril de 2017

Decisión (UE) 2017/733 del Consejo, de 25 de abril de 2017, sobre la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en la República de Croacia.



Decisión (UE) 2017/733 del Consejo, de 25 de abril de 2017, sobre la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en la República de Croacia.


Artículo 1


1.   A partir del 27 de junio de 2017, las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen (SIS) que figuran en el anexo de la presente Decisión se aplicarán, a reserva de las condiciones establecidas en el presente artículo, en la República de Croacia en sus relaciones con:


a)
el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, con sujeción al cumplimiento de las condiciones especificadas en el presente artículo;


b)
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a las disposiciones mencionadas en la Decisión 2007/533/JAI del Consejo (12), y


c)
la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein.


2.   A partir del 2 de mayo de 2017, las descripciones definidas en la Decisión 2007/533/JAI y en el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), definidas en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la dicha Decisión y en el artículo 3, letra a), de dicho Reglamento, así como la información suplementaria y los datos adicionales en el sentido del artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de dicha Decisión y del artículo 3, letras b) y c), de dicho Reglamento, relacionados con esas descripciones, podrán ponerse a disposición de Croacia, de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión y en dicho Reglamento.


3.   A partir del 27 de junio de 2017, Croacia podrá introducir descripciones y datos adicionales en el SIS, utilizar los datos del SIS e intercambiar la información suplementaria con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.


4.   Hasta que no se supriman los controles en las fronteras interiores con Croacia, este país:


a)
no estará obligado a denegar la entrada a su territorio o la estancia en el mismo a los nacionales de terceros países respecto de los que otro Estado miembro haya emitido una descripción a efectos de denegación de entrada o de estancia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1987/2006;


b)
se abstendrá de introducir en el SIS descripciones e información adicional, así como de intercambiar información suplementaria sobre nacionales de terceros países a efectos de denegación de entrada o de estancia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1987/2006.


Artículo 2


La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.


Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 2017.



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