viernes, 3 de noviembre de 2017

En los supuestos de arraigo social no es obligatorio acreditar la solvencia del empleador



Arraigo social. El artículo 124.2 RD 557/2011 no establece la obligatoriedad para el ciudadano extranjero de acreditar la solvencia de su empleador o bien que su empleador esté al corriente de sus obligaciones con la seguridad social


23 Oct, 2017.- El artículo 124.2 no se establece la obligatoriedad para el ciudadano extranjero de acreditar la solvencia de su empleador o bien que su empleador esté al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, estableciendo dicho precepto, en su apartado b), que el solicitante debe contar con un contrato de trabajo firmado por el empresario para un período de tiempo no inferior a un año. Aun cuando el artículo 129 del Real Decreto 557/2011 establezca la aplicación preceptiva de los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d), e) y f) del artículo 64.3.b) respecto de los supuestos de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, no lo son para los supuestos de arraigo social .


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de julio de 2017, nº 594/2017. Nº Rec. 458/2017


... " 2. Por arraigo social , podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. (...). El artículo 129.1 del Real Decreto se refiere a la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, que llevará aparejada una autorización de trabajo en España.

Sin embargo, su artículo 129.2 se refiere a los demás supuestos, para diferenciar, entre otros, los supuestos de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales de los supuestos de autorización de residencia temporal por razón de arraigo, diciendo que, " en los demás supuestos, el extranjero podrá solicitar, personalmente, la correspondiente autorización de trabajo ante el órgano competente para su tramitación. Dicha solicitud podrá presentarse de manera simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o bien durante el periodo de vigencia de aquélla, y para su concesión será preciso cumplir: a) De solicitarse una autorización de trabajo por cuenta ajena, los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d), e) y f) del artículo 64.3.b)

De solicitarse una autorización de trabajo por cuenta propia, los requisitos previstos en el artículo 105.3". Por tanto, en los supuestos previstos en el artículo 124.2 no se establece la obligatoriedad para el ciudadano extranjero de acreditar la solvencia de su empleador o bien que su empleador esté al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, estableciendo dicho precepto, en su apartado b), que el solicitante debe contar con un contrato de trabajo firmado por el empresario para un período de tiempo no inferior a un año.


Aun cuando el artículo 129 del Real Decreto 557/2011 establezca la aplicación preceptiva de los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d), e) y f) del artículo 64.3.b) respecto de los supuestos de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, no lo son para los supuestos de arraigo social ."


A todo lo cual debemos añadir que, como sostiene acertadamente en este recurso la parte apelada, es el apartado del art. 129 el que exige en los demás supuestos el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 64.3, mas no el apartado 1º del citado art. 129, que es el aplicable a este caso, cuando dispone que "1. La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla, con excepción de la que se conceda a los menores de edad laboral, o en casos de exención del requisito de contar con contrato por contar con medios económicos que no deriven de la realización de una actividad por cuenta propia".



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