1. Este Convenio será aplicable a las legislaciones relativas a los siguientes regímenes de seguro social:
a) Respecto a China:
(i) Seguro básico de vejez para trabajadores por cuenta ajena.
(ii) Seguro de desempleo.
b) Respecto a España:
(i) Pensiones contributivas de trabajadores por cuenta ajena del Sistema de Seguridad Social, excepto las debidas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
(ii) Cotizaciones y prestaciones de desempleo para trabajadores por cuenta ajena.
1. En el supuesto al que se refiere el artículo 13 del Convenio, la Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación sea aplicable expedirá un certificado de legislación aplicable de duración determinada certificando, respecto al trabajo en cuestión, que el empleado y su empleador están sujetos a dicha legislación.
2. El certificado a que se refiere este artículo será expedido:
a) En China, por la Administración de Seguro Social del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social. El certificado se enviará a la persona interesada y se remitirá una copia del mismo a la Tesorería General de la Seguridad Social de España; y
b) en España, por la Tesorería General de la Seguridad Social o sus Direcciones Provinciales. El certificado se enviará a la persona interesada y se remitirá una copia del mismo a la Administración de Seguro Social del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social de China.
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