viernes, 9 de noviembre de 2018

Ayudas asistenciales extraordinarias para residentes españoles en el exterior



Ayudas asistenciales extraordinarias para residentes españoles en el exterior


Son ayudas destinadas a paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los emigrantes españoles y de los familiares a su cargo, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración, siempre que se acredite insuficiencia de recursos.


Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados en el país de emigración por asistencia sanitaria derivados de problemas graves de salud del emigrante o de sus familiares a cargo que precisen atención inmediata y que no pueda prestarse por los organismos de la Seguridad Social o Servicios Sociales. También los gastos originados por la asistencia jurídica en procedimientos sociolaborales, en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos, y los civiles y penales derivados de causas de violencia de género, siempre que el solicitante de la ayuda no pueda acceder al beneficio de justicia gratuita. En ningún caso, se sufragarán procesos laborales o de Seguridad Social iniciados contra instituciones españolas.


Beneficiarios

Pueden beneficiarse de estas ayudas los españoles residentes en el exterior y los trabajadores españoles desplazados temporalmente, en situación de necesidad.


Tienen especial consideración a efectos del otorgamiento de la ayuda aquellos casos en los que se presente una situación de dependencia o se acredite ser víctima de violencia de género por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Cuantía


Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.

Plazo

Convocatoria abierta durante todo el año.

Más información






Origen de los datos Web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social




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