martes, 26 de marzo de 2019

PROCEDIMIENTO, EN CASO DE RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA SIN QUE SE HAYA ALCANZADO EL ACUERDO PREVISTO

INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO, EN CASO DE RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA SIN QUE SE HAYA ALCANZADO EL ACUERDO PREVISTO ENEL ARTÍCULO 50 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, PARA LA DOCUMENTACIÓN, EN CASO DE SALIDA SIN ACUERDO, DE LOS NACIONALES DEL REINO UNIDO RESIDENTES EN ESPAÑA ANTES DE LA FECHA DE RETIRADA Y DE LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA, ASÍ COMO PARA LA DOCUMENTACIÓN DE LOS NACIONALES DEL REINO UNIDO QUE REÚNAN LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES FRONTERIZOS ANTES DE LA FECHA DE RETIRADA




Si la salida se produce sin acuerdo, adoptado de conformidad con el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea, no existirá período transitorio y el derecho de la Unión dejará de aplicarse al y en el Reino Unido. 

De forma inmediata, se aplicarán las normas nacionales migratorias de cada país y, por tanto, los nacionales del Reino Unido, así como los miembros de su familia, se convertirán, a efectos migratorios, en nacionales de terceros países. 

En consecuencia, dejarán de estar encuadrados en el Régimen de ciudadanos de la Unión y pasarán a estarlo en el Régimen General de Extranjería, sin disponer de la documentación correspondiente. 

Para el Gobierno de España, la cuestión relativa a los derechos de los ciudadanos ha sido, durante todas las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido, una de las principales prioridades con el fin de ofrecer la máxima seguridad jurídica a los nacionales de Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea que, tras la salida, deseen seguir residiendo, trabajando y estudiando en España. 

Ante la eventualidad de una salida sin acuerdo, el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. 

Uno de sus objetivos principales es preservar los intereses de los ciudadanos que, confiando en el proyecto europeo, ejercieron su derecho a la libre circulación antes de la fecha de retirada. 

De acuerdo con ese objetivo y por lo que se refiere a la residencia y trabajo de los nacionales del Reino Unido, las secciones primera y segunda del capítulo II del Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, dedican los artículos 3 a 6 al proceso de documentación, como ciudadanos de terceros países, de los nacionales del Reino Unido y los miembros de su familia que residan en España antes de la fecha de retirada así como a la emisión de una autorización de trabajo a los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos. 

Este régimen se articula en base a las especiales circunstancias, de carácter cualitativo y cuantitativo que concurren en este caso. En primer lugar, concurren elementos singulares de carácter cualitativo dado que este régimen viene referido al conjunto de nacionales de Reino Unido que, antes de la fecha de retirada, ya estuvieran residiendo y, en su caso, trabajando o estudiando legalmente en España en ejercicio de la libre circulación de la que son titulares en su condición de ciudadanos de la Unión así como a los miembros de su familia. Todo ello de acuerdo con las previsiones de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, traspuesta al ordenamiento nacional por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En segundo lugar, concurren singulares circunstancias de carácter cuantitativo. En este sentido, España es el país de la Unión Europea en el que reside el mayor número de nacionales del Reino Unido. En concreto, de acuerdo con la estadística «Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor» elaborada por el Observatorio Permanente de Inmigración, los nacionales del Reino Unido, a 31 de diciembre 2018, se cuantifican en 330.911, cifra que puede ser superior. La conjunción de estas dos circunstancias tiene por consecuencia que, en caso de que se produzca una salida del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo, un elevado número de nacionales del Reino Unido pasarían a ser nacionales de un tercer país sin un documento que les autorice para residir legalmente en España, generándose una irregularidad sobrevenida. En el mismo sentido, los que hasta ese momento eran considerados familiares de ciudadano de la Unión (por ser familiares de nacionales del Reino Unido) con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, se verían privados del elemento en virtud del cual obtuvieron ese documento. Por otro lado, aquellos nacionales del Reino Unido residentes fuera de España, pero que, en ejercicio de la libre circulación de trabajadores, desarrollasen una actividad económica, por cuenta propia o ajena, en España, no podrían seguir desarrollándola al no disponer, ya como ciudadanos de tercer país, de la obligatoria autorización para trabajar. La particularidad de estas circunstancias determina que la situación de estos residentes o trabajadores fronterizos no pueda derivarse automáticamente a algunas de las autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo previstas en la normativa general de extranjería. Precisamente, la disposición adicional primera, apartado 4 del Reglamento de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, permite, ante supuestos no regulados de especial relevancia y cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen, aprobar una instrucciones «que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, o de autorizaciones de estancia». En base a ello y para evitar la situación descrita, la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, prevén una obligación de documentarse durante un periodo de, al menos, veintiún meses desde la retirada, afirmándose que, durante este plazo, «la residencia en España de los nacionales del Reino Unido y de sus familiares seguirá siendo legal hasta que se resuelva su solicitud». En este sentido, el citado real decreto-ley especifica que el procedimiento de documentación se recogerá en las instrucciones que se dictan al amparo de la disposición adicional primera, apartado 4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y en el marco del Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo. Estas instrucciones articulan tres autorizaciones temporales. Una primera autorización de residencia y trabajo para nacionales del Reino Unido, configurada como un permiso único. Una segunda autorización de residencia y trabajo para familiares de nacionales del Reino Unido, configurada igualmente como un permiso único. Y, una tercera autorización de trabajo para trabajadores fronterizos nacionales del Reino Unido que, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, se encuentra sometida a un principio de reciprocidad. Además, de acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, estas instrucciones fijan la forma, requisitos y plazos que articularán su concesión. En este sentido, las instrucciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley /2019, de 1 de marzo, toman en consideración la situación en la que se encuentra el nacional del Reino Unido o su familiar así como de la documentación de la que estuviera en posesión antes de la retirada. De acuerdo con el artículo 7.5 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, los ciudadanos de la Unión están obligados a solicitar un certificado de registro si desean residir en España más de tres meses, sin perjuicio de que el artículo 14.4 permite acreditar la condición de residente por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Ello determina que no todos los nacionales del Reino Unido residentes en España cuenten con el certificado de registro. Por su parte, los familiares, de acuerdo con el artículo 8, deben obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Tomando en consideración los anteriores elementos, el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo establece los aspectos esenciales de un procedimiento, desarrollado en estas instrucciones, mediante el cual, cuando el nacional del Reino Unido ya contase con un certificado de registro previo, se sustituirá dicho certificado por una tarjeta de identidad de extranjero correspondiente a la autorización de residencia que configura estas instrucciones. En caso de que no contase con dicho certificado, deberá procederse a la solicitud de la citada autorización de residencia de conformidad con el procedimiento previsto en estas instrucciones. Por su parte, los familiares de un nacional del Reino Unido residente en España antes de la fecha de retirada que sean titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, estarán obligados a solicitar la tarjeta de identidad de extranjero correspondiente a la autorización de residencia y trabajo para familiares de nacionales del Reino Unido conforme a lo previsto en estas instrucciones. En caso de que no contasen con dicha tarjeta de familiar, deberán proceder a la solicitud de la citada autorización de residencia de conformidad con el procedimiento previsto en estas instrucciones. Por último, los trabajadores que reúnan la condición de fronterizos deberán solicitar la autorización de trabajo para trabajadores fronterizos nacionales del Reino Unido de conformidad con el procedimiento y los requisitos contemplados en las presentes instrucciones. En virtud de todo lo anterior y de conformidad con la habilitación normativa prevista en la disposición adicional primera, apartado 4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, previo informe de los Ministerios del Interior y de Política Territorial y Función Pública, y realizada la preceptiva consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de marzo de 2019, ha adoptado el siguiente acuerdo: Aprobar las instrucciones por las que se determina el procedimiento, en caso de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, para la documentación, en caso de salida sin acuerdo, de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y de los miembros de su familia, así como para la documentación de los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos antes de la fecha de retirada





miércoles, 20 de marzo de 2019

Visados para la búsqueda de empleo en España dirigidos a hijos y nietos de españoles residentes en la República Argentina.

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL PROGRAMA “VISAR 2020”

 



Finalizado el programa piloto de concesión de visados para búsqueda de empleo en España, destinado a hijos y nietos de españoles de origen residentes en la República Argentina, conocido como “Programa VISAR” -que fue convocado en la Orden 1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regulaba la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019, el 23 de diciembre se dictó la nueva Orden 1277/2019, de Gestión Colectiva de contrataciones en Origen (GECCO) para 2020.



El capítulo VII de la citada Orden recoge la oferta de 5.000 nuevos visados para 2020, como continuación del “Programa VISAR”. Sin embargo, la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus Covid-19 y la declaración por parte del Gobierno de España del Estado de Alarma, ha afectado tanto a la movilidad de las personas como a los trámites y procedimientos administrativos.



En este contexto, se ha dictado la Instrucción 2/2020 de la Dirección General de Migraciones sobre la suspensión de los procedimientos enmarcados en la Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020, como consecuencia del alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.



En dicha Instrucción se indica que atendiendo a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los procedimientos enmarcados en la Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020 quedan suspendidos y que cuando la situación del estado de alarma termine, siempre que a su vez se produzca el levantamiento de las restricciones en las fronteras exteriores, esta Dirección General se reserva el derecho de dictar nuevas instrucciones con la finalidad de adaptar los procedimientos iniciados durante esta campaña a las necesidades que existan en ese momento en relación con los procesos regulados por la Orden que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020.



Cualquier cambio que se produzca en relación el “Programa VISAR” se publicará tanto en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dedicada a este proyecto:



https://expinterweb.mitramiss.gob.es/visar/inicio , como en el Portal de la Inmigración:



http://extranjeros.mitramiss.gob.es/ y en el de la Consejería de Trabajo de la Embajada de España en Argentina:



http://www.mitramiss.gob.es/es/mundo/consejerias/argentina/index.htm .

 


Visados para la búsqueda de empleo en España dirigidos a hijos y nietos de españoles residentes en la República Argentina:



Con el fin de facilitar una migración legal, ordenada y segura, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de España pone en marcha un proyecto piloto para la concesión de visados para la búsqueda de empleo en nuestro país a los hijos y nietos de ciudadanos españoles de origen, que residan en Argentina y que no tengan la nacionalidad española.



Los visados tendrán una duración de tres meses y permitirán a los interesados desplazarse a España para buscar un empleo, preferentemente de alta cualificación profesional y especialmente orientado hacia los sectores de ingeniería informática y tecnologías de la información, científico, financiero o marketing.


El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social habilitará en la web de la Consejería Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Argentina un formulario online para poder solicitar la pre inscripción en el programa.



Los interesados que resulten seleccionados, deberán solicitar el visado en los Consulados de España en Argentina. También desde el momento de la selección, los interesados podrán desde Argentina iniciar el proceso de búsqueda de empleo, y tendrán acceso a los servicios que para este fin pondrá a su disposición el Servicio Público de Empleo.


Las personas seleccionadas, una vez firmado el contrato de trabajo, podrán, de acuerdo con la legislación española, reagrupar a su familia y solicitar la nacionalidad española. La condición de hijo o nieto de español de origen se acreditará en España, al finalizar el procedimiento en la Oficina de Extranjería.
Requisitos previos y baremo de los méritos


Para poder participar en la selección, los candidatos deberán cumplir una serie de requisitos personales, educativos y laborales, fijados por la Secretaría de Estado de Migraciones.


Igualmente, una vez aceptada la solicitud, se valorarán los méritos de los aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido, teniendo en cuenta la experiencia laboral, la formación académica y la situación familiar.



Más información en la página del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social






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martes, 19 de marzo de 2019

Fundación Mujeres por África convoca becas Learn África 2019-2020

Fundación Mujeres por África convoca becas Learn África 2019-2020





La Fundación Mujeres por África ha publicado la convocatoria del programa Learn Africa, que ofrece becas para estudiantes e investigadoras junior africanas en universidades españolas para el curso académico 2019-2020.




Este programa cuenta con la colaboración de 38 universidades españolas, una portuguesa y otras 5 compañías que en esta edición ofrecen un total de 54 becas en programas de estudio cuyas disciplinas y duración varía en función de cada tipo de estudio.




Las becas cubren viaje de ida y vuelta, seguro médico, alojamiento y manutención.




En la web de la Fundación está disponible la información general de la convocatoria, así como las becas disponibles y el formulario online de solicitud.


El plazo para solicitar una beca estará abierto hasta el 7 de abril de 2019.



Programa de Becas Learn Africa (convocatoria en español)



Scholarships Program Learn Africa (convocatoria en inglés)




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lunes, 4 de marzo de 2019

Medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo.

Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.


Documentación de los nacionales del Reino Unido residentes en España y de sus familiares.



1. Los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada, así como sus familiares, estarán obligados a solicitar la documentación correspondiente a su nueva condición, de conformidad con los trámites que establezcan las instrucciones aprobadas a tal fin por el Consejo de Ministros al amparo de la disposición adicional primera, apartado cuarto, del Reglamento de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por la que se regulan los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Estas instrucciones serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La solicitud para obtener esta documentación deberá presentarse en el plazo de veintiún meses desde la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo. Durante este plazo la residencia en España de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y de sus familiares seguirá siendo legal hasta que se resuelva su solicitud. Los certificados de registro y las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión a que se refiere el artículo anterior seguirán siendo válidos, mientras no sean sustituidos por los nuevos documentos o vean agotada su vigencia, y acreditarán la situación de residencia legal en España.

3. Si el nacional del Reino Unido, o su familiar, ya contase con uncertificado de registro previo o con una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, la solicitud se dirigirá a la unidad que se determine en las instrucciones mencionadas en el apartado 1 de este artículo, que sustituirá dicho certificado o tarjeta por una tarjeta de identidad de extranjero.

4. En caso de que no contase conun certificado de registro previo o con una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, la solicitud, junto con la documentación que se prevea en las instrucciones mencionadas en el apartado 1 de este artículo, se dirigirá a la unidad que se determine en dichas instrucciones. Una vez que esta resuelva sobre la autorización, se deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, cuya expedición y entrega corresponde a la Dirección General de la Policía, en los lugares que se habiliten al efecto en las instrucciones que aprobará el Consejo de Ministros.

5. En este procedimiento de documentación se tendrán en cuenta, en los términos previstos en las citadas instrucciones, los periodos de residencia previos en España, así como, en su caso, el supuesto de residencia en el que se encuentre el interesado, de entre los previstos en los artículos 7.1 y 10 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Artículo 5. Acceso a la residencia de larga duración.

1. Los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y los miembros de su familia podrán obtener una autorización de residencia de larga duración cuando hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante, al menos, cinco años.

Los tiempos de residencia en España en su condición de ciudadanos de la Unión o de familiar de ciudadano de la Unión se computarán en el cálculo de estos cinco años.

La continuidad en la residencia, así como el procedimiento para la obtención de esta autorización, se ajustarán a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por la que se regulan los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el capítulo primero del título VI del Reglamento de dicha Ley Orgánica.

2. No obstante, en el caso de nacionales del Reino Unido que hubieran obtenido, antes de la fecha de retirada, un certificado de registro permanente, así como en el caso de nacionales de terceros países, miembros de la familia de un nacional del Reino Unido, que hubieran obtenido, antes de la fecha de retirada, una tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión, deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero residente de larga duración, cuya expedición y entrega corresponde a la Dirección General de la Policía, en los lugares que se habiliten al efecto. En el momento de su solicitud deberá aportar la siguiente documentación:

a) Pasaporte completo en vigor.

b) Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente.

c) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

En estos casos, se presumirá el cumplimiento del requisito de una residencia legal y continuada de, al menos, cinco años.