martes, 26 de marzo de 2019

PROCEDIMIENTO, EN CASO DE RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA SIN QUE SE HAYA ALCANZADO EL ACUERDO PREVISTO

INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO, EN CASO DE RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA SIN QUE SE HAYA ALCANZADO EL ACUERDO PREVISTO ENEL ARTÍCULO 50 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, PARA LA DOCUMENTACIÓN, EN CASO DE SALIDA SIN ACUERDO, DE LOS NACIONALES DEL REINO UNIDO RESIDENTES EN ESPAÑA ANTES DE LA FECHA DE RETIRADA Y DE LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA, ASÍ COMO PARA LA DOCUMENTACIÓN DE LOS NACIONALES DEL REINO UNIDO QUE REÚNAN LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES FRONTERIZOS ANTES DE LA FECHA DE RETIRADA




Si la salida se produce sin acuerdo, adoptado de conformidad con el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea, no existirá período transitorio y el derecho de la Unión dejará de aplicarse al y en el Reino Unido. 

De forma inmediata, se aplicarán las normas nacionales migratorias de cada país y, por tanto, los nacionales del Reino Unido, así como los miembros de su familia, se convertirán, a efectos migratorios, en nacionales de terceros países. 

En consecuencia, dejarán de estar encuadrados en el Régimen de ciudadanos de la Unión y pasarán a estarlo en el Régimen General de Extranjería, sin disponer de la documentación correspondiente. 

Para el Gobierno de España, la cuestión relativa a los derechos de los ciudadanos ha sido, durante todas las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido, una de las principales prioridades con el fin de ofrecer la máxima seguridad jurídica a los nacionales de Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea que, tras la salida, deseen seguir residiendo, trabajando y estudiando en España. 

Ante la eventualidad de una salida sin acuerdo, el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. 

Uno de sus objetivos principales es preservar los intereses de los ciudadanos que, confiando en el proyecto europeo, ejercieron su derecho a la libre circulación antes de la fecha de retirada. 

De acuerdo con ese objetivo y por lo que se refiere a la residencia y trabajo de los nacionales del Reino Unido, las secciones primera y segunda del capítulo II del Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, dedican los artículos 3 a 6 al proceso de documentación, como ciudadanos de terceros países, de los nacionales del Reino Unido y los miembros de su familia que residan en España antes de la fecha de retirada así como a la emisión de una autorización de trabajo a los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos. 

Este régimen se articula en base a las especiales circunstancias, de carácter cualitativo y cuantitativo que concurren en este caso. En primer lugar, concurren elementos singulares de carácter cualitativo dado que este régimen viene referido al conjunto de nacionales de Reino Unido que, antes de la fecha de retirada, ya estuvieran residiendo y, en su caso, trabajando o estudiando legalmente en España en ejercicio de la libre circulación de la que son titulares en su condición de ciudadanos de la Unión así como a los miembros de su familia. Todo ello de acuerdo con las previsiones de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, traspuesta al ordenamiento nacional por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En segundo lugar, concurren singulares circunstancias de carácter cuantitativo. En este sentido, España es el país de la Unión Europea en el que reside el mayor número de nacionales del Reino Unido. En concreto, de acuerdo con la estadística «Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor» elaborada por el Observatorio Permanente de Inmigración, los nacionales del Reino Unido, a 31 de diciembre 2018, se cuantifican en 330.911, cifra que puede ser superior. La conjunción de estas dos circunstancias tiene por consecuencia que, en caso de que se produzca una salida del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo, un elevado número de nacionales del Reino Unido pasarían a ser nacionales de un tercer país sin un documento que les autorice para residir legalmente en España, generándose una irregularidad sobrevenida. En el mismo sentido, los que hasta ese momento eran considerados familiares de ciudadano de la Unión (por ser familiares de nacionales del Reino Unido) con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, se verían privados del elemento en virtud del cual obtuvieron ese documento. Por otro lado, aquellos nacionales del Reino Unido residentes fuera de España, pero que, en ejercicio de la libre circulación de trabajadores, desarrollasen una actividad económica, por cuenta propia o ajena, en España, no podrían seguir desarrollándola al no disponer, ya como ciudadanos de tercer país, de la obligatoria autorización para trabajar. La particularidad de estas circunstancias determina que la situación de estos residentes o trabajadores fronterizos no pueda derivarse automáticamente a algunas de las autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo previstas en la normativa general de extranjería. Precisamente, la disposición adicional primera, apartado 4 del Reglamento de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, permite, ante supuestos no regulados de especial relevancia y cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen, aprobar una instrucciones «que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, o de autorizaciones de estancia». En base a ello y para evitar la situación descrita, la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, prevén una obligación de documentarse durante un periodo de, al menos, veintiún meses desde la retirada, afirmándose que, durante este plazo, «la residencia en España de los nacionales del Reino Unido y de sus familiares seguirá siendo legal hasta que se resuelva su solicitud». En este sentido, el citado real decreto-ley especifica que el procedimiento de documentación se recogerá en las instrucciones que se dictan al amparo de la disposición adicional primera, apartado 4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y en el marco del Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo. Estas instrucciones articulan tres autorizaciones temporales. Una primera autorización de residencia y trabajo para nacionales del Reino Unido, configurada como un permiso único. Una segunda autorización de residencia y trabajo para familiares de nacionales del Reino Unido, configurada igualmente como un permiso único. Y, una tercera autorización de trabajo para trabajadores fronterizos nacionales del Reino Unido que, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, se encuentra sometida a un principio de reciprocidad. Además, de acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, estas instrucciones fijan la forma, requisitos y plazos que articularán su concesión. En este sentido, las instrucciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley /2019, de 1 de marzo, toman en consideración la situación en la que se encuentra el nacional del Reino Unido o su familiar así como de la documentación de la que estuviera en posesión antes de la retirada. De acuerdo con el artículo 7.5 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, los ciudadanos de la Unión están obligados a solicitar un certificado de registro si desean residir en España más de tres meses, sin perjuicio de que el artículo 14.4 permite acreditar la condición de residente por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Ello determina que no todos los nacionales del Reino Unido residentes en España cuenten con el certificado de registro. Por su parte, los familiares, de acuerdo con el artículo 8, deben obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Tomando en consideración los anteriores elementos, el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo establece los aspectos esenciales de un procedimiento, desarrollado en estas instrucciones, mediante el cual, cuando el nacional del Reino Unido ya contase con un certificado de registro previo, se sustituirá dicho certificado por una tarjeta de identidad de extranjero correspondiente a la autorización de residencia que configura estas instrucciones. En caso de que no contase con dicho certificado, deberá procederse a la solicitud de la citada autorización de residencia de conformidad con el procedimiento previsto en estas instrucciones. Por su parte, los familiares de un nacional del Reino Unido residente en España antes de la fecha de retirada que sean titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, estarán obligados a solicitar la tarjeta de identidad de extranjero correspondiente a la autorización de residencia y trabajo para familiares de nacionales del Reino Unido conforme a lo previsto en estas instrucciones. En caso de que no contasen con dicha tarjeta de familiar, deberán proceder a la solicitud de la citada autorización de residencia de conformidad con el procedimiento previsto en estas instrucciones. Por último, los trabajadores que reúnan la condición de fronterizos deberán solicitar la autorización de trabajo para trabajadores fronterizos nacionales del Reino Unido de conformidad con el procedimiento y los requisitos contemplados en las presentes instrucciones. En virtud de todo lo anterior y de conformidad con la habilitación normativa prevista en la disposición adicional primera, apartado 4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, previo informe de los Ministerios del Interior y de Política Territorial y Función Pública, y realizada la preceptiva consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de marzo de 2019, ha adoptado el siguiente acuerdo: Aprobar las instrucciones por las que se determina el procedimiento, en caso de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, para la documentación, en caso de salida sin acuerdo, de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y de los miembros de su familia, así como para la documentación de los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos antes de la fecha de retirada





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