NOTA INFORMATIVA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR SOBRE EL RESGUARDO DE PRESENTACIÓN DE LA
SOLICITUD DE PROTECCION INTERNACIONAL
Debido al ingente aumento en el número de solicitantes de Protección Internacional de los últimos años se ha visto aumentada en la misma medida la expedición de la documentación acreditativa de la condición de solicitante, en tramitación, de Protección Internacional (Doc. Ex-148 o tarjeta roja), provocando el consiguiente retraso en las listas de espera relacionadas con la expedición de esa documentación.
Con el fin de reducir esas listas de espera, el primer documento que se entregará al solicitante (“Resguardo de presentación de la solicitud de Protección Internacional”) que actualmente se expide por el plazo de validez de un mes, pasará a ser expedido con dos fechas de validez, la primera por un mes desde la fecha de la solicitud, llegada la cual y si no se ha notificado la resolución de no admisión a trámite de la solicitud, prorrogará la validez del documento hasta la segunda fecha de validez, que se extenderá hasta los seis meses desde la fecha de solicitud.
Este nuevo resguardo sustituirá para las solicitudes presentadas en territorio al primer documento acreditativo de la condición de solicitante, en tramitación, de Protección Internacional (Doc. Ex-148 o tarjeta roja sin trabajo).
Una vez caducado este nuevo resguardo, se procederá a la expedición de la tarjeta roja con autorización a trabajar (Doc. Ex-148 bis), si no hay resolución en contrario por parte de la Subdirección General de Protección Internacional.
Dicho resguardo será expedido de la misma manera que el anterior por la aplicación Adexttra a partir de 1 de junio del presente año.
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