viernes, 12 de marzo de 2021

Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles

Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles


Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.


Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 13 de abril de 2021 (hora peninsular).

Segundo. Habilitación.


El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en este Acuerdo, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.

Tercero. Información y notificación de la medida.

Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros y, a través del Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.


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