sábado, 4 de junio de 2022

Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 038, «Expedición de autorizaciones de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros»

Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 038, «Expedición de autorizaciones de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros»


Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa por expedición de autorizaciones de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros, definida en el artículo 62 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que contempla como requisito general para la estancia o residencia el abono de la correspondiente tasa por tramitación de la autorización o visado.

Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa por medios telemáticos son las personas físicas o jurídicas parte en el procedimiento administrativo de solicitud de autorizaciones de residencia conforme a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, cuya resolución corresponda a la Dirección General de Migraciones y sea tramitado a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Presentación telemática.

La autoliquidación y el pago de la tasa prevista en la presente resolución podrán realizarse a través de la siguiente página web: https://sede.inclusion.gob.es/tramites/tasa-038/

Requisitos para el pago telemático.

Los sujetos pasivos que efectúen el pago de esta tasa de forma electrónica deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un número de identificación fiscal (NIF) o número de identificación de extranjero (NIE).

b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido o cualificado de firma o sello electrónico expedido por prestadores incluidos en la «lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo a la normativa vigente en cada momento o cualquier otro sistema de identificación y firma admitido por la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la «Resolución, de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito», y que aparezca en la relación de entidades colaboradoras adheridas al pago telemático de tasas que se publica en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que, asimismo, enlaza la página web de pagos electrónicos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Procedimiento de pago.

1. A través de internet, el declarante accederá a la dirección https://sede.inclusion.gob.es/tramites/tasa-038/ y seleccionará el modelo 790 de pago electrónico de la tasa 038: «Expedición de autorizaciones de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros».

2. Una vez completado el formulario, se firmará mediante certificado electrónico cuyo titular lo sea de la cuenta o tarjeta que se desee utilizar para realizar el pago. De esta forma se iniciará el proceso de pago a través de la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, mediante la cual se efectuará el pago electrónico de la tasa a través de alguna de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria adherida al pago telemático de tasas y en concreto con la entidad financiera a la que se refiere la letra c) del apartado Cuarto de la presente Resolución.

3. Una vez efectuado el pago, la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará el Número de Referencia Completo (NRC), que servirá como justificante del ingreso y que, una vez efectuado el pago a través de la entidad colaboradora, será comunicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a este Ministerio. A continuación, se generará un documento electrónico que incluirá el NRC comunicado, junto con los datos del modelo 790, que se entregará al interesado como confirmación de la realización del ingreso y como justificante del pago de la tasa, y que podrá ser utilizado por el ciudadano para las tramitaciones electrónicas que lo requieran o impreso para tramitaciones no electrónicas.

4. Si el pago fuera rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados.

5. Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades financieras que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificada por la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Entrada en vigor.

Esta Resolución surtirá efectos a partir de los cinco días hábiles desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


También te puede interesar:


Requisitos para entrar en España como inversor o emprendedor


No hay comentarios:

Publicar un comentario