lunes, 10 de octubre de 2022

Autorización de residencia para investigación UE




Hoja informativa actualizada con fecha de febrero de 2022

Autorización de residencia para investigación UE

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización habilita a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en todo el territorio nacional para realizar actividades investigación.

NORMATIVA BÁSICA

  • Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (artículos 61-62 y 72).
  • Instrucción DGM 3/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: investigadores.


REQUISITOS

  • Ser titular de una autorización de residencia UE en vigor, emitida por un Estado miembro de la Unión Europea distinto a España.
  • Comunicación previa a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

  • Comunicación de desplazamiento para investigación UE
  • Documento de viaje válido y la autorización válida expedida por el primer Estado miembro, que abarcará el período de movilidad.
  • El convenio de acogida o contrato suscrito en el primer Estado miembro, así como la duración prevista y las fechas estimadas de la movilidad.
  • Prueba de que el investigador dispone de un seguro médico y recursos económicos suficientes, para sí y los miembros de la familia, en su caso.

PROCEDIMIENTO

  • La comunicación puede presentarla la entidad que vaya a recibir a la persona investigadora.
  • Lugar de presentación: debe realizarse por medios electrónicos. Puede presentarlo en el Registro Electrónico Común:
  • La Dirección General de Migraciones podrá oponerse, de manera motivada, a la movilidad del investigador en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la comunicación completa en los siguientes supuestos:
    • Cuando no se cumplan los requisitos exigidos.
    • Cuando los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente o hayan sido falsificados o manipulados.
    • Cuando haya transcurrido el período de validez de la autorización en el otro Estado Miembro.
  • En caso de oposición por parte de la Dirección General de Migraciones, el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado y de su familia. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.


FAMILIARES

  • Durante la durante la validez de la autorización, que podrán acompañarle los miembros de su familia.



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