Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se anuncia fecha, hora y lugar para la realización de la prueba de aptitud a determinados nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de la cualificación profesional para la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria; se nombra Tribunal y se publica el Anexo definitivo de los aspirantes convocados por Orden SND/983/2022, de 6 de octubre.
De conformidad con el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al derecho español la Directiva 2013/55/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Común (IMI), se publicó la Orden SND/983/2022, de 6 de octubre, por la que se convoca a la realización de pruebas de aptitud a determinados nacionales de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de la cualificación profesional para ejercer en España las profesiones sanitarias de Enfermería, Farmacia, Medicina, Fisioterapia, Podología o una especialidad en Ciencias de la Salud.
En cumplimiento de lo previsto en el dispongo quinto de la citada orden, esta Dirección General, resuelve:
Primero. Fecha y lugar previstos para la celebración de la prueba de aptitud.
Convocar a las personas aspirantes relacionadas en el anexo a la celebración de la prueba de aptitud que tendrá lugar el martes 13 de diciembre de 2022, a las 10:30 horas, en la sede del Ministerio de Sanidad, Paseo del Prado, 18-20, Madrid, para la especialidad en Ciencias de la Salud de Enfermera/o especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria.
Segundo. Acreditación de la identidad para la participación en la prueba de aptitud.
Las personas convocadas en el anexo deberán acreditar su identidad mediante el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjero (NIE) o Pasaporte.
Tercero. Desarrollo de la prueba de aptitud.
1. A las 10:30 horas del día señalado para la celebración de la prueba, se procederá al llamamiento e identificación de las personas convocadas. A las 11:00 horas, se iniciará la prueba, una vez finalizado el llamamiento. No se permitirá a las personas aspirantes el acceso a las aulas de examen a partir de la hora de inicio de la prueba.
2. La prueba consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de cien preguntas más diez de reserva todas ellas con cinco respuestas alternativas, de las que solo una será correcta.
Las contestaciones a las preguntas se realizarán en la hoja de respuestas con bolígrafo de tinta azul o negra indeleble.
3. Durante la celebración de la prueba las personas aspirantes seguirán las indicaciones del personal encargado del control de la prueba y observarán las siguientes normas:
a. No se permitirá el acceso al aula de examen a personas ajenas a la misma o que no hayan comparecido al llamamiento.
b. Los teléfonos móviles y dispositivos con capacidad de almacenamiento de datos o posibilidad de comunicación deberán estar apagados y, evidentemente, no se podrá hacer uso de los mismos.
c. No podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida media hora del comienzo de la prueba. Posteriormente podrán hacerlo, hasta quince minutos antes de su finalización, en caso de necesidad autorizada por el Tribunal que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas del tiempo establecido para la realización de la prueba.
En caso de incumplimiento de lo anteriormente expuesto, podrá retirarse la prueba a la persona aspirante y será considerada no apta.
4. Finalizado el tiempo establecido para completar la prueba, que tendrá una duración de dos horas, se procederá a la recogida de las hojas de respuesta. La prueba deberá firmarse por la persona aspirante, y se sellará y custodiará por la Administración.
5. Concluida la prueba, el Tribunal levantará acta sobre el desarrollo de la misma incluyendo cualquier circunstancia relevante.
Cuarto. Nombramiento a los miembros del Tribunal, titulares y suplentes.
Tribunal Titular:
Presidente: Doña Pilar Carbajo Arias.
Vocales:
Don Juan Manuel Fernández Sarmiento.
Don Julián Carretero Román.
Doña Elena de Planell Mas.
Don Alberto Morell Baladrón.
Don Ignacio Arribas Gómez.
Don Jose Casaña Granell.
Doña María Teresa Disdier Rico.
Secretaría: Doña María Cruz Pascual Nobajas.
Tribunal Suplente:
Presidente: Doña María José Delgado García.
Vocales:
Doña Marta Fernández Batalla.
Doña Laura Pérez Palma.
Doña Raquel Baños Fuerte.
Doña María Torres Lacomba.
Doña Ana María Herranz Alonso.
Don Francisco Antonio Bernabéu Andreu.
Don Miguel Ángel Santed Germán.
Secretaría: Doña Julia Romero Alonso.
La personas, titular y suplente, que ostentan la Presidencia y Secretaría, han sido nombradas entre personal del Ministerio de Sanidad. Las personas vocales han sido nombradas entre personas expertas de la profesión o especialidad en Ciencias de la Salud, en ejercicio activo en el sector público.
Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en la prueba, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La persona Presidente solicitará, de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo 23.
Previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia, se constituirá el Tribunal, para lo que se requerirá la asistencia de la persona Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes las sustituyan y con la mitad, al menos, de las personas vocales titulares o sus suplentes, según lo dispuesto en el artículo 17 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Calificación de la prueba.
La calificación de la prueba corresponde a las personas integrantes del Tribunal, que se especifican en el resuelve cuarto de la presente resolución, según los siguientes criterios:
1. Cada pregunta correctamente respondida se calificará con un punto y las preguntas incorrectas restarán 0,25 puntos. No se valorarán las preguntas que no hayan sido contestadas.
2. Para obtener la calificación de apto en la prueba de aptitud, será necesario alcanzar la puntuación mínima de cuarenta puntos. La puntuación máxima posible será de cien puntos.
3. Se publicará la relación de respuestas válidas correspondientes a la plantilla provisional junto con el trámite para realizar posibles reclamaciones a la misma en la página web del Ministerio de Sanidad.
Las reclamaciones serán remitidas a la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad a través de la siguiente dirección de correo electrónico: reconocimientoue@sanidad.gob.es, en un plazo de tres días naturales desde la publicación de la plantilla provisional.
Estas reclamaciones, tras su revisión, serán estimadas o desestimadas por el Tribunal, que anulará o sustituirá las respuestas que, en su caso, considere necesarias y determinará las de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere.
4. Una vez valoradas las respuestas correctas, el Tribunal emitirá resolución de aspirantes aptos y no aptos, que se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad, junto con la plantilla definitiva de respuestas. Con esta publicación se tendrán por resueltas las impugnaciones formuladas a la plantilla provisional.
Sexto. Anexo definitivo de personas convocadas.
Publicar junto a esta resolución, a las personas aspirantes convocadas de la especialidad en Ciencias de la Salud de Enfermera/o especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, relacionadas en el anexo de esta resolución.
Séptimo. Acreditación de las adaptaciones de tiempo y/o medios en la realización del examen.
1. Las personas convocadas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y precisen algún tipo de adaptación para la realización de la prueba, remitirán copia auténtica de la certificación oficial acreditativa de este reconocimiento a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, haciendo constar su número de expediente, a partir del día siguiente a la publicación de esta orden.
2. La citada documentación deberá enviarse al correo electrónico reconocimientoue@sanidad.gob.es en el plazo de una semana desde la publicación de esta resolución.
La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional resolverá las solicitudes de adaptación, a la vista de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Octavo. Relaciones con el ciudadano.
Durante todo el proceso, en la página web del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es) se publicará toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en esta resolución.
Noveno. Régimen de recursos.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaria General de Sanidad y Consumo, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 21 de noviembre de 2022.–La Directora General de Ordenación Profesional, Celia Gómez González
ANEXO
Relación de personas convocadas a la realización de la prueba de aptitud para el reconocimiento de la cualificación profesional para ejercer en España la especialidad en Ciencias de la Salud de Enfermera/o especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria
Lugar: Ministerio de Sanidad, Paseo del Prado, 18-20, Madrid. Fecha: martes, 13 de diciembre de 2022, a las 10:30 horas
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