jueves, 26 de enero de 2023

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE UN PROGRAMA DE MOVILIDAD DE JÓVENES

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE UN PROGRAMA DE MOVILIDAD DE JÓVENES

 

La finalidad del viaje de los participantes en el Programa podrá ser turística o de adquisición de una experiencia personal, profesional, de voluntariado o de profundización del conocimiento de la cultura y sociedad del otro país.

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Artículo 2.

El Reino de España otorgará a los nacionales argentinos el visado que corresponda con una validez de doce (12) meses. La República Argentina otorgará a los nacionales españoles, visados de Vacaciones y Trabajo con un plazo de permanencia de doce (12) meses, a contar desde la primera entrada en el país. Para ser beneficiario de este tipo de visados es necesario cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

a. Ser nacionales españoles con residencia habitual en el Reino de España o nacionales argentinos con residencia habitual en la República Argentina.

b. Estar en posesión de un pasaporte ordinario válido.

c. Tener entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad, ambos inclusive.

d. Estar en posesión de un título universitario, haber cursado al menos dos (2) años de estudios universitarios o contar con un título equivalente de educación superior.

e. En ningún caso los beneficiarios podrán viajar acompañados por familiares a su cargo.

f. Poseer un billete de vuelta o demostrar poseer los recursos materiales suficientes para adquirirlo.

g. Contar con fondos razonablemente suficientes para su manutención durante toda la estancia. La cuantía de estos fondos se acordará o revisará por las Partes conforme a la normativa interna de cada Parte.

h. Contar durante toda su estancia con un seguro de accidentes y enfermedad válido y completo que cubra los gastos de hospitalización y de repatriación en caso de enfermedad o fallecimiento.

i. No tener antecedentes penales.

j. Abonar los aranceles y tasas previstos por la solicitud del visado.

k. Cumplir con las condiciones impuestas por el ordenamiento aplicable en el país de acogida, en función de las actividades que se desarrollen.

l. No haber participado anteriormente en este Programa.

Artículo 3.

1. Los nacionales de las Partes que deseen obtener un visado para participar en el Programa deberán presentar su solicitud ante la representación consular correspondiente del otro Estado ubicada en el territorio del Estado del que sean nacionales y en cuya circunscripción residan.

2. Cada Parte otorgará un máximo anual de quinientos (500) visados. Las Partes podrán modificar este cupo anual mediante intercambio de notas por vía diplomática, las cuales especificarán la fecha de entrada en vigor del nuevo cupo.

3. La participación en el Programa implica la aceptación de que el periodo de estancia en el territorio de la Parte de acogida no genera derecho alguno en relación con posibles solicitudes de autorización de residencia posteriores, así como el compromiso ineludible del participante de regresar a su país cuando finalice el plazo de estancia para el que ha sido autorizado.

Artículo 4.

El acceso a un empleo en el marco del Programa se configura como un aspecto circunstancial de la estancia, no siendo su objetivo principal. Los participantes en el Programa no deberán trabajar durante su estancia más de seis (6) meses en total, podrán realizar uno o varios cursos de formación o perfeccionamiento de una duración total de hasta seis (6) meses y participar en actividades de voluntariado.

Artículo 5.

Los nacionales de las Partes beneficiarios del Programa estarán sujetos a las disposiciones legales y administrativas vigentes en el país de acogida.

Artículo 6.

De conformidad con el ordenamiento jurídico de ambas Partes, podrá rechazarse una solicitud de visado presentada en el marco del Programa y podrá denegarse la entrada al país o expulsar a cualquier participante del Programa por razones de seguridad, de orden público y de salud pública o cuando se determine que se han desnaturalizado los motivos reales de la estancia.

Artículo 7.

Las Partes procederán a un intercambio regular de información con el fin de poder evaluar el impacto que el Programa ha ejercido en los jóvenes nacionales participantes de ambos países.

Artículo 8.

Las modificaciones del presente Acuerdo se realizarán por mutuo consentimiento de las Partes mediante canje de notas por vía diplomática, que especificarán la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones.

Artículo 9.

Cualquier controversia o desacuerdo entre las Partes sobre la aplicación o interpretación del presente Acuerdo se resolverá mediante consultas bilaterales. La Parte consultada responderá a la consulta realizada en un plazo de sesenta (60) días.

Artículo 10.

Cualquiera de las Partes podrá suspender o finalizar por completo o parcialmente la ejecución de las medidas arriba mencionadas por motivos de política pública, incluidas la seguridad, el orden público y la salud pública. En tal caso, las Partes procurarán comunicar su decisión a la otra Parte con una antelación mínima de tres (3) meses antes de la fecha prevista para la suspensión o la finalización.

Artículo 11.

A menos que las Partes acuerden lo contrario, la terminación o suspensión total o parcial del presente Acuerdo no impedirá que una persona que sea titular de un visado válido en el marco del mismo, al momento de la terminación o suspensión, ingrese y permanezca en el territorio de la otra Parte hasta la expiración del visado.

Artículo 12.

Las Partes se notificarán mutuamente por escrito el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, que se producirá el trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la última notificación.

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 El presente Acuerdo entrará en vigor el 10 de febrero de 2023, trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones con las que las Partes se comunicaron la finalización de los respectivos procedimientos internos, según se establece en su artículo 12.

 

 

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