A partir del 16 de abril de 2026, las personas titulares de autorizaciones de
residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional de
carácter anual pueden tramitar su modificación hacia otras autorizaciones de residencia y trabajo en los términos recogidos
en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, A tal fin, por parte de la Secretaría de Estado de Migraciones, dependiente del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se han aprobado las Instrucciones SEM 1/2026
sobre la transición desde el estatus de persona beneficiaria de una autorización de
residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias concedida
al amparo del artículo 128.1.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/2026-instrucciones-autorizacionrazones-humanitarias.pdf