lunes, 14 de marzo de 2016

Documentación necesaria para contraer matrimonio



Requisitos para contraer matrimonio en España y documentación a aportar:



Quienes deseen contrer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley.


El matrimonio celebrado ante el Encargado del Registro Civil, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue, o ante el Secretario Judicial, se hará constar en acta. 


El que se celebre ante Notario constará en escritura pública. En ambos casos, deberán ser firmadas, además de por aquél ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.


Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registo Civil del municipio en el que esté domiciliado o tenga su residencia habitual, al menos, uno de los futuros contrayentes.


DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL.

 

 

LOS DOS CONTRAYENTES (EN TODOS LOS CASOS): 

 

 

1. INSTANCIA Y DECLARACIONES JURADAS 

 

 

2. DNI, PASAPORTE O NIE en vigor. Original y fotocopia 

 

 

3. CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO expedido hace menos de un año por el Registro Civil del lugar de nacimiento (las personas nacionalizadas deben aportar sólo el certificado de nacimiento español)

 

 

4. ACREDITAR LA CIUDAD O CIUDADES DONDE SE HA RESIDIDO LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS ANTERIORES AL MATRIMONIO, se acredita con el PADRON MUNICIPAL de todas las ciudades donde se haya residido en esos dos años (caduca a los tres meses desde que se expide), o certificado del Consulado, si se ha residido en el extranjero. Para el supuesto excepcional de no haber estado empadronado, deberán acreditarlo con los siguientes documentos en el que conste nombre y dirección del contrayente y período de residencia que se acredita: contratos de alquiler con carta de la arrendadora, carta de la empresa par la que se trabaja con sello de la empresa, carta del presidente de la comunidad y copia del acta donde se le nombra presidente, carta de la sucursal del banco donde se tiene cuenta con sello del banco, recibos de haber enviado dinero, agua, luz, etc., del periodo de tiempo que se quiere acreditar. 

 

 

 · ESPAÑOLES

 

 

LOS DIVORCIADOS O ANULADOS: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad.

 

 

LOS VIUDOS: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido. 

 

 

 ·EXTRANJEROS:

 

 

 

Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país. 

 

 

Y además los: 

 

 

DIVORCIADOS O ANULADOS: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad 

 

 

VIUDOS: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

 

 

Toda la documentación, sea cual sea, que esté en lengua extranjera, debe ser acompañada por una TRADUCCIÓN realizada por traductor jurado. ADEMÁS, EL ORIGINAL DE LA DOCUMENTACIÓN EXTRANJERA, ESTÉ ESCRITO EN ESPAÑOL O EN OTRO IDIOMA, DEBE SER DEBIDAMENTE LEGALIZADO  (la legalización puede ser, plurilingüe, con apostilla de la Haya o tener que ser sellada por el Ministerio de Asuntos Exteriores español sito en C/ Juan de Mena nº 4 (en este último se debe pedir cita previa a través de internet en esta dirección: www.maec.es) El contrayente que no hable español deberá comparecer siempre en el registro civil con traductor jurado.

 

 

· LOS MENORES DE EDAD: Deberán obtener con carácter previo a la presentación de los documentos para el matrimonio: o bien la emancipación entre los 16 y los 18 años (que deberá constar inscrita como nota al margen de la inscripción de nacimiento) o bien la dispensa de edad (a partir de los 14 años) 

 

 

· LOS ASILADOS O REFUGIADOS: Deberán aportar certificado de la Dirección General de la Policía, del ACNUR o de la Cruz Roja o los organismos correspondientes (con los datos personales del interesado) acreditativo de tal condición.

 

 

 

LOS ESPAÑOLES QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO CONFORME A LA LEY LOCAL, DEBERÁN PREVIAMENTE INICIAR UN EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE CAPACIDAD MATRIMONIAL.(Sin obtener previamente el Certificado de capacidad matrimonial dicho matrimonio no sería inscribible en el Registro Civil español).

 

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA INICIAR UN EXPEDIENTE

de solicitud de capacidad matrimonial:


- El impreso de SOLICITUD PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL

 

- Certificación Literal de Nacimiento de ambos contrayentes.

 

 

- Certificación de Estado Civil de ambos contrayentes.

 

 

- Certificado de Empadronamiento o de Residencia de ambos contrayentes. 

 

 

 - Fotocopia del documento de identidad de cada uno.

-

 

Datos de un testigo (nombre y apellidos, domicilio, número de teléfono, y fotocopia de su documento de identidad) residente en la misma localidad que el solicitante.

 

 

- En el caso de divorcio deberá aportar Certificación Literal de Matrimonio donde conste inscrita la sentencia firme de divorcio. Si el estado civil es de viudo/a, deberá aportar Certificación Literal del Matrimonio y de la defunción del cónyuge. 

 

Un vez celebrado el matrimonio se debe solicitar la inscripción en el Consulado de España en el extranjero o en el Registro Civil en España:

 

 

Información  para inscribir en el Registro Civil el matrimonio

 

 

MATRIMONIO CIVIL POR PODERES, EN ESPAÑA

 

 

Cuando uno de los contrayentes no pueda comparecer ante el Registro Civil Instructor del matrimonio, puede otorgar un poder especial para matrimonio, es decir, para que le represente cualquier persona con capacidad de obrar en el momento de la celebración del matrimonio. El contrayente español deberá iniciar en el Registro Civil español correspondiente a su lugar de residencia el expediente previo al matrimonio.

 

 

Inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa



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