miércoles, 9 de marzo de 2016

Trámites a realizar después de la entrada en España con visado de residencia

 

Trámites a realizar  después de la entrada en España con  autorización de residencia:


1.- Entrada en territorio español dentro del plazo de vigencia del visado, por puestos habilitados y en el caso de entrar con autorización para trabajar, se exigirá en el plazo de un mes la afiliación y alta en Seguridad Social 


En las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, durante los tres meses de vigencia del visado, el trabajador deberá entrar en territorio español y se deberá proceder a su afiliación, alta y posterior cotización en la Seguridad Social en la ocupación y ámbito territorial para los que se concedió la autorización y por el empresario que solicitó la misma.


Cuando se trate de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, la afiliación y el alta se realizará por el propio trabajador. 


Si es una autorización de residencia y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios y dispone del correspondiente documento de enlace de la Seguridad Social en aplicación de los convenios o instrumentos internacionales que en materia de Seguridad Social haya suscrito España y se encuentre en vigor, no deberá ser afiliado, ni dado de alta.


En las autorizaciones de residencia temporal no laboral,  autorización de residencia por  reagrupación familiar y autorización de residencia con excepción a la autorización de trabajo, no se exige la afiliación y alta en la Seguridad Social en este momento, aunque sí será necesario solicitar la tarjeta de identidad de extranjero

 


2.- Solicitud personal de la tarjeta de identidad de extranjero:


En el plazo de un mes desde que se haya dado de alta en Seguridad Social, o desde la entrada en España cuando no se requiera afiliación ni alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la oficina de extranjería o en la comisaría de policía correspondiente a la provincia donde tenga fijado su domicilio. 


Únicamente se solicitará la tarjeta si la autorización concedida tiene una duración superior a seis meses, excepto en las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de duracióndeterminada de temporada o campaña que están exceptuadas de la misma. 

 


Cuando se exija previamente la afiliación y alta en Seguridad Social y, al menos, con una semana de antelación a la fecha asignada para el trámite de la tarjeta, se remitirá a la oficina de extranjeros de la provincia donde tenga fijado su domicilio copia del documento de alta en la Seguridad Social. 

 


El solicitante exhibirá en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, previamente al trámite de huella, su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará: 

 


Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, en modelo oficial (EX15)


Justificante del abono de la tasa por expedición de la tarjeta.


Acreditación de la afiliación y/o alta en Seguridad Social. (No debe aportarse en las residencias no laborales, reagrupaciones familiares ni autorizaciones de excepción a la autorización de trabajar. Tampoco en prestaciones transnacionales con documento de enlace, aportándose éste en dicho supuesto) 


Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. 


En el supuesto de menores de edad deberá estar acompañado de su representante legal que deberá firmar la solicitud. 


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