miércoles, 6 de mayo de 2020

Mantenimiento a título personal del derecho de residencia comunitaria de los familiares no comunitarios



Mantenimiento a título personal del derecho de residencia comunitaria de los familiares no comunitarios.


El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el caso de miembros de la familia que sean ciudadanos de uno de dichos Estados, no afectará a su derecho de residencia, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho.

 

Los familiares tendrán la obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes.

 

La salida de España, o el fallecimiento del ciudadano de la Unión no supondrá la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga atribuida la custodia efectiva de éstos, con independencia de su nacionalidad, siempre que dichos hijos, residan en España, y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, hasta la finalización de éstos.

 

En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada de un ciudadano comunitario con otro ciudadano que no lo sea, para conservar el derecho de residencia deberá acreditarse uno  de los siguientes supuestos:

 

-Duración de al menos, tres años del matrimonio o la pareja registrada hasta el inicio del procedimiento de nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.

 

-Otorgamiento de mutuo acuerdo o decisión judicial , de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja.

 

-Existencia de circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia de género o trata de seres humanos por parte de su pareja.

 

-Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes, que detemine el derecho de visita al hijo menor del ex cónyuge o pareja que no sea ciudadano de la Unión.

 

Si no se reúnen los requisitos anteriores Cesan en la aplicación del régimen  comunitario y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización de residencia al igual que los siguiente familiares que sean titulares de tarjeta de residencia de familiar de comunitario.

 

  • Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión 

 

La solicitud de modificación del régimen comunitario al régimen general se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.



También te puede interesar:






Modificación de régimen comunitario a régimen general. Supuestos nulidad, divorcio o cancelación y supuestos de cese como ciudadano de la Unión Europea o cese como titular de una tarjeta de residencia de familiar de comunitario.



Modificación de régimen comunitario a residencia no lucrativa (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).


Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).


Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta propia (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).


Modificación de régimen comunitario a residencia con exceptuación de la autorización de trabajo (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).


Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo para investigación (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).


Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).


El derecho a la residencia permanente comunitaria



La residencia de larga duración en régimen general (no comunitario)



Causas de extinción de las autorizaciones de residencia en España



Supuestos en los que se puede solicitar una autorización de regreso a España con la tarjeta caducada




 


No hay comentarios:

Publicar un comentario