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martes, 8 de marzo de 2016

El derecho a la residencia permanente comunitaria



Son titulares del derecho a residir con carácter permanente en España:

 

-Los ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de dichos Estado hayan residido en España legalmente durante un periodo continuado de cinco años. Este derecho no estará condicionado.

 

A petición del interesado, la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el extranjero tenga su residencia expedirá con la mayor brevedad posible y tras verificar la duración de la residencia un certificado en el que conste su derecho a residir con carácter permanente.

 

-Asimismo, tendrán derecho a la residencia permanente, antes de que finalice el periodo de cinco años, las personas en las que concurran, las siguientes circunstancias:

 

a) El trabajador por cuenta propia o ajena, que en el momento que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión, o el trabajador por cuenta ajena que deje de ocupar la actividad remunerada con motivo de una jubilación anticipada, cuando haya ejercido su actividad en España en forma continuada durante más de de tres años.

 

La duración de la residencia no se exigirá si el cónyuge  o pareja registrada del trabajador es ciudadano español, o ha perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio o pareja registrada.

 

b) El trabajador por cuenta propia o ajena que haya cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. 

 

No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho  a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente un Organismo del Estado español.

 

La duración de la residencia no se exigirá si el cónyuge  o pareja registrada del trabajador es ciudadano español, o ha perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio o pareja registrada.

 

c) el trabajador por cuenta propia o ajena, que después de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuadas desempeñe su actividad, por cuenta propia o ajena, en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente, o al menos, una vez por semana. A los exclusivos efectos del derecho de residencia, los periodos de actividad ejercidos en otro Estado miembro de la Unión Europea se considerarán cumplidos en España.

 

Los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o ajena que residan con él en España, tendrán con independencia de su nacionalidad derecho de residencia permanente, cuando el trabajador haya adquirido para sí el derecho de residencia permanente.

 

Si el titular del derecho a residir en territorio español hubiera fallecido, en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho de residencia permanente en España, los miembro de su familia que hubieran residido con él en el territorio nacional tendrán derecho a la residencia permanente siempre y cuando concurra alguna de las siguiente circunstancias: 

 

a) Que el titular del derecho a residir en territorio español hubiera residido de forma continuada en España, en la fecha del fallecimiento al menos dos años.

 

b) Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

c) Que el cónyuge supérstite fuera ciudadano español, y perdiera la nacionalidad como consecuencia del matrimonio o pareja registrada.

 

Se perderá el derecho de residencia permanente por ausencia del territorio español, durante más de dos años consecutivos.

 

La solicitud de residencia permanente deberá presentarse durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda, Dicha tarjeta será renovable automáticamente cada diez años.

 

Más información de los procedimientos relativos al régimen comunitario en la siguiente página:

 

Régimen Comunitario



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