lunes, 4 de abril de 2016

Renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar

HOJA INFORMATIVA ACTUALIZADA A FECHA DE AGOSTO DE 2022


Procedimiento, requisitos y documentación a aportar para solicitar la Renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar


REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia en los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en vigor, cuando le falten 60 días para su expiración, o estar dentro de los noventa días posteriores a su caducidad.
  • Que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco, o la existencia de la unión de hecho en la que se fundamenta la concesión de la autorización a renovar.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • En su caso, tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  • Que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días posteriores a su caducidad, y que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia: como mínimo el 100% del IPREM. Se podrán computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional, con el tope máximo del 150%.
  • Disponer de vivienda adecuada.

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DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupado.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupado.
  • En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del matrimonio o de la relación análoga a la conyugal.
  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
  • Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Para ello podrá presentar:
    • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
      • Copia del contrato de trabajo.
      • En su caso, última declaración del IRPF.
    • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
      • Acreditación de la actividad que desarrolla.
      • En su caso, última declaración del IRPF.
    • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
  • En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores de edad sujetos a escolarización obligatoria que estén a su cargo.
  • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la minoración de los ingresos exigibles.
  • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
    • Si continúa en el mismo domicilio declarado para la obtención de la autorización inicial, deberá aportar documento que acredite la vigencia del título de ocupación.
    • Si existe cambio de domicilio, se deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Órgano competente en su lugar de residencia.

      Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.

      El informe o la documentación que se presente en su sustitución deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.

    • Título que habilite para la ocupación de la vivienda
  • En caso de no acreditar el cumplimiento de algún requisito podrá aportar informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia en el que conste el esfuerzo de integración del extranjero.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.

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PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el reagrupado, personalmente o mediante representación.
  • Presentación de la solicitud: se deberá presentar conjuntamente con la renovación del reagrupante y, en su caso, con las del resto de reagrupados.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería o en cualquier registro público y dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijada la residencia. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público consulte esta página. También puede presentar la solicitud de forma telemática a través de la plataforma Mercurio.

    Se recuerda que para realizar trámites a través de la plataforma Mercurio es indispensable disponer de un certificado electrónico, que puede obtener a través de esta página.

  • Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Si corresponde obtener residencia temporal: Modelo 790 código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal"
    • Si corresponde obtener residencia larga duración: Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración"
    • El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
  • Plazo de resolución: el plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • En el plazo de un mes desde la notificación de su concesión, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
  • El reagrupado y, en su caso su representante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
  • La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante.



También te puede interesar:


Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedarán automáticamente prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería

Más información:



INSTRUCCIONES DGM 4/2020 SOBRE LA FLEXIBILIZACIÓN DEL REQUISITO DE MEDIOS SUFICIENTES EN LA TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR 






Informe de esfuerzo de integración en un procedimiento de renovación de la residencia por reagrupación familiar




El requisito de vivienda adecuada en los trámites de reagrupación familiar y sus renovaciones



Reagrupación familiar de los familiares reagrupados


Residencia independiente de los familiares reagrupados



Procedimiento para tramitar visado por reagrupación familiar en el Consulado de España



Residencia de los menores que se encuentran en España familiares de residentes legales



Acceso a la residencia de larga duración en España



Autorización de regreso a España en caso de caducidad de la autorización de residencia



Extinción de la residencia en España por ausencias del territorio










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