La imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones deresidencia y/o trabajo está generando gran inseguridad jurídica tanto para los extranjeros
que se hallan en España, como para los empleadores y resto de operadores sociales y
económicos. Este hecho, ha sido puesto de manifiesto, además, por la sociedad civil y
agentes sociales.
Con el fin de aportar la debida seguridad jurídica exigida ante esta extraordinaria
situación y evitar que, una vez se levante el estado de alarma, los extranjeros puedan
encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida, es necesario proceder a
prorrogar de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la
vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses
previos a su declaración.
Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día
siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses
siguientes a la finalización del estado de alarma.
De igual forma, es necesario prorrogar, por idéntico período, la validez de las tarjetas
de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas
en base a una residencia de larga duración.
Por otro lado, y, con el mismo objetivo de reforzar la seguridad jurídica, se regulan
ciertos aspectos relativos a la prórroga de las situaciones de estancia y ciertos visados
de larga duración que se prorrogan automáticamente, en estos casos, por un periodo de
tres meses tras la finalización del estado de alarma. En relación con los visados de larga
duración, la prórroga se prevé para los expedidos en virtud de un acuerdo de movilidad
de jóvenes que, con carácter general, no se pueden prorrogar puesto que existe un
deber de regresar al país de origen trascurrido el año de vigencia del mismo. La duración
de la prórroga automática se extenderá durante los tres meses siguientes a la
finalización del estado de alarma para que, una vez se levanten los cierres de fronteras
adoptados por el COVID-19, puedan regresar a sus países y no se encuentren, mientras,
en una situación de irregularidad en el país.
Se regula también la situación de los extranjeros residentes en España que no se
encuentren en el territorio nacional y cuyas autorizaciones de estancia o de residencia, o
visados de larga duración caduquen durante la vigencia del estado de alarma. A tal fin,
se habilita a que estos puedan entrar en España con su documento de viaje válido a
tales efectos y la Tarjeta de Identidad de Extranjero o visado caducado.
Finalmente, se prevé que las ausencias del territorio español ocasionadas por la
situación del COVID-19 no serán tenidas en cuenta a efectos de computar la continuidad
de la residencia, con el fin de evitar que la imposibilidad de regresar a España por el
cierre de fronteras terrestres y aéreas perjudique de forma negativa su estatus regular en
el país.
Con estas medidas se avanza en la protección de los extranjeros residentes en
España con el fin de evitar que la crisis asociada al COVID-19 tenga repercusiones en su
estatus regular en el país.
Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las
autorizaciones de estancia.
1. Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones deestancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios devoluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la
vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa
días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedarán automáticamente
prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de
ellas por la Oficina de Extranjería.
2. La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la
autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses desde la finalización del
estado de alarma.
3. Esta prórroga automática será de aplicación a las autorizaciones referidas en el
apartado 1 con independencia de que se hubiesen presentado solicitudes de renovación,
prórroga o modificación con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, siempre y
cuando las mismas no se hayan resuelto expresamente.
Dicha prórroga quedará sin efecto cuando la resolución que recaiga en el procedimiento iniciado fuera más favorable
para el interesado.
4. La prórroga automática recogida en este artículo no será de aplicación a las
estancias formativas de extranjeros, reguladas en el artículo 30 del Real
Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del
sistema de formación sanitaria especializada.
5. La validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas en
virtud de las autorizaciones enumeradas en el apartado 1 de este artículo y cuya
vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma, así como en los noventa días
naturales previos a la fecha en que se decretó, se prorrogarán automáticamente por el
mismo periodo que las autorizaciones.
6. La renovación, prórroga o modificación de la autorización que ha sido prorrogada
de acuerdo con lo previsto en este artículo se regirá, en cuanto al procedimiento,
los requisitos, los efectos y la duración, por lo dispuesto en la normativa de aplicación en
función del tipo de autorización que ha sido prorrogada.
Las correspondientes solicitudes
podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los
noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia, sin perjuicio
de la sanción que corresponda al retraso. En cualquier caso, de resultar favorable esta
última solicitud, el inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva autorización se
retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada.
Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión.
Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta
un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas defamiliar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de
alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.
Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a
una residencia de larga duración.
Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta
un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas deidentidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración cuya
vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales
previos a la fecha en que se decretó el mismo.
Artículo 4. Prórroga de las estancias de hasta de noventa días.
1. Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses.
2. Esta validez estará limitada al territorio español.
1. Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses.
2. Esta validez estará limitada al territorio español.
3. El periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo
máximo autorizado para futuras estancias.
Prórroga de los visados de larga duración.
La validez de los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de
Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta ciento
ochenta días de duración cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma,
será prorrogada durante un período de tres meses desde la finalización del estado de
alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su
país de origen.
Entrada en España de los nacionales de terceros países, titulares de una
autorización, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta de identidad de
extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada o de
visados de larga duración de inversores y emprendedores.
1. Los titulares de autorizaciones incluidas en el artículo 1, así como los titulares de
una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de una tarjeta de identidad de
extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada que se
encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su
documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada.
2. Los titulares de visados de larga duración expedidos al amparo de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y suinternacionalización, cuya validez expire durante la vigencia del estado de alarma y que
se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su
documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.
Ausencias del territorio español.
A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se
computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad
de retornar a España por el COVID-19.
Artículo 8. Régimen de recursos.
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