miércoles, 11 de mayo de 2016

Reagrupación familiar por residentes reagrupados



Reagrupación familiar por residentes reagrupados:


Los extranjeros que hayan adquirido la residencia temporal en virtud de una previa reagrupación familiar, podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación respecto de sus propios familiares, siempre que cuenten con una autorización de residencia y trabajo obtenidos independientemente de la autorización del reagrupante y reunan los requisitos establecidos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar.

 

En el supuesto de los ascendientes, éstos sólo podrán ejercitar, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residente de larga duración y acrediten solvencia económica para atender las necesidades de los miembros de su familia que pretendan reagrupar.

 

Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo uno o más hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, podrá ejercer el derecho de reagrupación cuando hayan obtenido una autorización independiente



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