viernes, 15 de julio de 2016

Asistencia Sanitaria y Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y Marruecos

Asistencia Sanitaria y Convenio bilateral entre España y Marruecos (Seguridad Social) 

 

Personas a las que se aplica el Convenio:

 

A los españoles y marroquíes que trabajen o hayan trabajado en ambos países y a sus familiares y supervivientes.

 

A quienes tengan la condición de apátridas o de refugiados y están o hayan estado sometidos a la legislación de uno o de ambos países, así como a sus familiares y supervivientes. 

 

Trabajadores desplazados


Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

 

Se aplica a los trabajadores españoles o marroquíes.

 

Desplazamiento Inicial:


Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Marruecos, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento. 

 

Los trabajadores por cuenta propia no pueden acogerse a lo dispuesto en este apartado, para que en sus desplazamientos a Marruecos puedan mantener la legislación española de Seguridad Social. Ahora bien, pueden realizar su solicitud de acuerdo con lo establecido en el apartado "Otras excepciones".

 

Formulario a tramitar:

 

La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y acompañará el formulario EM-10 "Certificado de desplazamiento", cumplimentado en triplicado ejemplar. 

 

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social marroquí.

 

Periodo a autorizar:


El plazo máximo de duración del desplazamiento es de tres años.

 

Otros Desplazamientos:


Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:

    • El personal itinerante de las empresas de transporte aéreo con sede en España.

    • Los miembros de la tripulación de buques con bandera española. 

       

La autorización se expedirá a través del modelo EM-10 , "Certificado de desplazamiento". La empresa, junto a este formulario cumplimentado en triplicado ejemplar, acompañará la solicitud TA -300 .

 

Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED

 

La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General es el órgano competente para autorizar los desplazamientos relativos a los españoles que opten por quedar sometidos a la legislación española de Seguridad Social cuando realicen su actividad al servicio: 

 

    • De una misión diplomática o consular española en Marruecos, o

    • De un funcionario de las mismas 

       

El Organismo oficial o la persona correspondiente, deberán efectuar la solicitud con el modelo TA.300 acompañado del formulario EM-1  , "Ejercicio del derecho de opción", en triplicado ejemplar. 



Para otros desplazamientos cuyo trámite no esté reflejado en el Acuerdo Administrativo, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED expedirá el formulario EM.10 

 

La solicitud se efectuará con el modelo TA.300.

 

Otras Excepciones

 

La tramitación de las solicitudes de otras excepciones se lleva a cabo por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.


La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable". 

 

Si se trata de la prórroga de un desplazamiento superior a tres años de un trabajador por cuenta ajena, la empresa acompañará a la solicitud: 

 

  • Copia del formulario EM-10 del desplazamiento inicial.

  • Copia del contratro de trabajo.

  • Explicación detallada de las funciones del trabajador en Marruecos que justifique la necesidad de la prórroga.

     

Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social de Marruecos la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá el formulario EM-10 , que acredita que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado.

 

 

ASISTENCIA SANITARIA

 


Listado de los Principales Hospitales y Clínicas de Tánger:
(Estas listas  tienen carácter informativo, sin responsabilidad por parte de la Administración Española tanto de la calidad de los servicios prestados como de los honorarios solicitados)

CLINICAS PRIVADAS ESPECIALIDAD DIRECCIÓN TELEFONOS:
 

Clinique  ASSALAM Médico-Quirurgica 10,Avenue de la Paix (0539) 322558
 

SERVICIO DE URGENCIA Domiciliario   (0539) 333300
 

Clinique BENNIS Médico -Quirurgica Route de Tétouan (0539) 340747


Clinique TINGIS Médico -Quirurgica Av Abou Barkr Arrazi (0539) 946990


Clinique SIDI-AMMAR Médico -Quirurgica 52,Sidi Amar (0539) 331400
 

Clinique VAL FLEURI Médico -Quirurgica 17,Route de l'aeroport, Val Fleuri (0539) 333072
 

Clinique CROISSANT ROUGE Médico -Quirurgica 6,Rue Mansour El Dahbi (0539)942517
 

Polyclinique  CNSS. Médico -Quirurgica Route de Malabata (0539) 940199
 

Institut Cardio-Vasculaire Tanger Cardiología 29 Rue de Nador (0539)334575/76
 

Polyclinique Tanger Médico -Quirurgica 14,Rue Moulay Idriss (0539)933949


Clinique Detroit Médico -Quirurgica Gzenaya  (0539)394449


Clinique Jbel Kebir Ginecología 25,Rue Yamah Mokrah (0539)949094
 

Hospital Italiano Médico-Quirúrgica   (05 39) 93 12 88
  
HOSPITALES PUBLICOS ESPECIALIDAD DIRECCIÓN TELEFONOS:
 

HOSPITAL MOHAMED V Médico -Quirurgica   (0539)932444


HOSPITAL AL KORTOBI Especialidades   (0539)934242
 

HOSPITAL DUC DE TOVAR Médica   (0539)936653


HOSPITAL BENI-MAKADA PSIQUIATRÍA   (0539)938807

 

Higiene Alimentaria:
 

Aconsejable: beber agua embotellada, lavarse las manos y dientes con frecuencia, lavar bien la fruta y verdura y comerla sin la piel; bebidas hervidas: café, te, etc. Alimentos cocinados, no crudos.


Evitar: aguas de pozos, ríos, etc.


Agua: Se puede adquirir embotellada en el país. El consumo medio por persona y día es de 2 litros.

Convenio Hispano-Marroquí de Seguridad Social 

 

(no olvide solicitar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento)

 

Prestaciones incluidas en el Convenio

Información general

El Convenio se aplica a las siguientes prestaciones:

En relación con España:

A las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social:

  • Asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes sean o no de trabajo.

  • Prestaciones por incapacidad temporal y maternidad.

  • Prestaciones por incapacidad permanente, vejez y muerte y supervivencia.

  • Protección a la familia.

  • Reeducación y rehabilitación de inválidos.

  • Asistencia social y Servicios sociales.

En relación con Marruecos:

  • La legislación sobre el régimen de Seguridad Social.

  • La legislación sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  • Las disposiciones acordadas por la Autoridad pública relativa a regímenes particulares de Seguridad Social en tanto cubran a asalariados o asimilados y que sean relativas a los riesgos y prestaciones de la legislación sobre los regímenes de Seguridad Social.

     

Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:

 

  • Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Marruecos.

  • Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Marruecos.

  • Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.

  • Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

     

Asistencia sanitaria

 

La asistencia sanitaria la reconoce, de acuerdo con su legislación nacional, el país en el que esté asegurado el trabajador, totalizando, cuando sea necesario, los períodos de seguro de ambos países siempre que no se superpongan, o para el pensionista, el país que abone la pensión.

 

Normalmente la presta el país que la reconoce pero también pueden recibirla cuando se desplacen o residan en el otro país en los casos siguientes:

 

  • Trabajadores asegurados en un país así como sus familiares que le acompañen, que se desplacen temporalmente a su país de procedencia por vacaciones retribuidas o ausencias autorizadas y que precisen de forma inmediata la asistencia sanitaria.

  • Trabajadores enfermos que hayan sido autorizados a trasladarse al otro país y los familiares que le acompañen.

  • Pensionistas de un país y sus familiares que residan en el otro país.

  • Familiares del trabajador asegurado en un país que residan en el territorio del otro país.

     

Las prestaciones sanitarias se sirven en el país donde se encuentre el beneficiario, y según lo establecido en la legislación sanitaria y en los Servicios Públicos de Salud de ese país, durante el tiempo que autorice la Institución del país donde el trabajador esté afiliado o que abone la pensión.


Incapacidad temporal y Maternidad


Para el reconocimiento de estas prestaciones se suman, si es necesario, los períodos de seguro de ambos países.

 

Invalidez, Vejez y Supervivencia


Cada país examinará por separado la solicitud de pensión en la forma siguiente:

 

  • Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente sus propios períodos de seguro.

  • Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los períodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Marruecos.

     

Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional


La prestación se determinará por el país a cuya legislación se hallara sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.

 

Origen de los datos: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

 

Visite esta página para más información:

 

www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/Conveniosbilaterales/Marruecos2k9/index.htm  

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario