Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
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jueves, 14 de julio de 2016
Residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país
Residencia temporal del que ha retornado voluntariamente a su país
Es la autorización deresidencia temporal o residencia temporal y trabajoque podrán obtener, una vezfinalizadala vigencia delcompromiso de no regreso, los extranjeros que hayan retornado a su país de origen voluntariamente o en base a un programa de retorno voluntario.
REQUISITOS
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en Españay en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en Españay no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud públicagraves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Haber sido titular de una autorizaciónde residencia temporal o residencia temporal y trabajo.
Haberse acogido a un programa de retorno voluntarioimpulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado, o haber retornado voluntariamente a su país de origen al margen de programa alguno.
Haber comparecido personalmente en la representación diplomáticao consular española del país de origen, entregando su tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
En el supuesto de no haberse acogido a un programa de retorno voluntario, haber renunciado, expresamente y por escrito, en el momento de comparecer en la representación diplomática o consular española en su país de origen.
Haber finalizado el plazo de compromiso de no retorno a Españaque el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario, o si ha retornado al margen de programa alguno, que hayan transcurrido tres años desde la fecha del retorno.
Cumplir los requisitos exigidosen función de la autorización de residencia o residencia y trabajo que se solicite. La información se podrá obtener consultando la hoja informativa correspondiente.
PROCEDIMIENTO
En el supuesto de haber regresado en base a un programa de retorno voluntario, impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado,no se tendrá en consideración la situación nacional de empleoen los procedimientos en los que sea exigible dicho requisito.
En el marco degestión colectiva de contrataciones en origenpodrán:
Ser presentadas ofertas de carácter nominativo a su favor.
Siempre que reúnan los requisitos de capacitación y, en su caso, cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, las autoridades realizarán las actuaciones necesarias para que sean preseleccionados.
Son objeto de tramitación preferente, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de cuarenta y cinco días desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para su resolución.
Para el acceso a la residencia de larga duraciónse tendrá en cuenta el tiempo de residencia anterior a la fecha de retorno.
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