Requisito sobre vivienda adecuada a acreditar por un extranjero para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares:
1. El
extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares,
deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud informe expedido por
los órganos
competentes de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante a los efectosde acreditar que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades
y las de su familia.
2. La
Comunidad Autónoma deberá emitir el informe y notificarlo al interesado en el plazo máximo
de treinta días desde que le sea solicitado. Simultáneamente y por medios electrónicos,
deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
A dichos
efectos podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero reagrupante
tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo en relación con
la adecuación de la vivienda.
3. El
informe anterior podrá ser emitido por la Corporación local en la que el
extranjero tenga su
lugar de residencia cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre
que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría
de Estado de Inmigración y Emigración.
En su caso,
el informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado
en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y
por medios
electrónicos, deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería
competente.
4. En caso
de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser
debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por
cualquier medio de
prueba admitido en Derecho.
5. En todo
caso, el informe o la documentación que se presente en su sustitución debe hacer
referencia, al menos, a los siguientes extremos: título que habilite para la
ocupación de la vivienda,
número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda,
número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
El título
que habilite para la ocupación de la vivienda se entenderá referido al
extranjero reagrupante
o a cualquier otra persona que forme parte de la unidad familiar en base a un parentesco que pueda dar lugar a reagrupación familiar.
En el caso de la renovación de la residencia por reagrupación familiar si se ha cambiado de domicilio, es necesario volver a solicitar el informe de habitabilidad del nuevo domicilio.
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A dichos efectos podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero reagrupante tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo en relación con la adecuación de la vivienda.
En su caso, el informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
En el caso de la renovación de la residencia por reagrupación familiar si se ha cambiado de domicilio, es necesario volver a solicitar el informe de habitabilidad del nuevo domicilio.
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