Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
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viernes, 1 de julio de 2016
Modificación del ámbito territorial y la ocupación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial
Modificación del ámbito territorial y la ocupación de la autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena
Es una autorización que modifica la ocupación y/o el ámbito territorial de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajenainicial de la que es titular un trabajador extranjero.
REQUISITOS
Ser titular de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Poseer la cualificación, en su caso, exigida para el ejercicio de la profesión.
El contrato deberá garantizar actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Socialy encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y acreditar la solvencia necesaria para la contratación:
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
Copia completa del pasaporte o título de viajeo, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
Acreditación de que el trabajador posee la capacitación exigidapara el ejercicio de la profesión, cuando proceda.
Documentación que identifique a la empresa:
Si se trata de unempresario individual: copia del NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia
Si se trata de unapersona jurídica(S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
Documento público que acredite la representación legal de la empresa.
Copia del NIF ó NIE del firmante del contrato o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
Contrato de trabajo firmado.
Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar. En servicio doméstico deberá presentar documentación acreditativa de que el empleador tiene recursos económicos suficientes para la contratación: Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación.
En el caso de que se trate de una modificación de ocupación:
Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. (Ver cuadro con los supuestos más comunes).
Si no se acredita la exención de la situación nacional de empleo, certificado del servicio público de empleo en el que conste que la gestión de la oferta de empleo ha concluido con resultado negativo.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente o a través de representación.
Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería o, en su defecto, en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se vaya a desarrollar la actividad, (Información de direcciones, teléfonos y horarios de atención enhttp://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Las tasas de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, siempre que se solicite autorización de trabajo para un periodo superior a seis meses:
Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.1 “renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo”: a abonar por el empleador.
Plazo de resolución de la solicitud: un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.(Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida, está condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.
En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjerosen la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar:http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viajepara acreditar su identidady aportará:
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