miércoles, 29 de junio de 2016

Trámites a realizar en España con visado por estudios



TRÁMITES A REALIZAR DESPUÉS DE SU ENTRADA DE ESPAÑA SI TIENE UN VISADO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS: 

 

Si la estancia es inferior o igual a seis meses, su visado es suficiente para permanecer en España y realizar la actividad para la que se ha concedido el visado. 

 

 

Si la estancia tiene una duración superior a seis meses, el extranjero debe solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España, en la oficina de extranjería o en la comisaría de policía correspondiente a la provincia donde tenga fijado su domicilio. 

 

Puede obtenerse la información relativa a los trámites necesarios para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la siguiente página: 

 

Tarjeta de Identidad de Extranjero

 

 

El solicitante exhibirá en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero su pasaporte o título de viaje y aportará: 

 

 

Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, en modelo oficial (EX17), disponible en:

 

 

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html

 

 

 Justificante del abono de la tasa por expedición de la tarjeta. 

 

 

La tasa por la expedición de la tarjeta asciende a 15,45 euros

 

 

Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. 

 

 

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA ESTUDIANTES 

 

 

Los estudiantes pueden ser autorizados a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena, cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización de trabajo en la oficina de extranjeros, siempre que la actividad sea compatible con los estudios y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

 

 

Cuando se trate de autorizaciones iniciales para centros de estudios de la provincia de Madrid los interesados, una vez que lleguen a España, tendrán que personarse en la Avda. de Los Poblados s/n previa petición de cita previa .

 

 

 AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA PARA FAMILIARES DE ESTUDIANTES 

 

 

Si la estancia de los familiares es superior a seis meses, deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero, de la forma expuesta en el anterior apartado. Los familiares de estudiante o investigador no tienen derecho a la autorización de actividades lucrativas laborales. 

 

 

Más información de las situaciones de estancia en España por estudios en la siguiente página

 

Estancia por estudios



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