Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
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jueves, 7 de julio de 2016
Residencia de larga duración en España del residente de larga duración en otro país de la Unión Europea
Residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Es unaautorización de residencia de larga duraciónque podrán obtener losextranjeros que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro Estado miembro de la Unión Europea
REQUISITOS
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
No tener prohibida la entrada en Españay no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Ser titular de autorización de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
Disponer de medios económicos y alojamiento, o cumplir los requisitos para la obtención de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o cuenta propia, o de la exceptuación de la autorización de trabajo.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
Documentación acreditativa de su condición de residente de larga duración-UEen otro Estado miembro.
Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor.
Dependiendo de los medios de vida:
Si no va a desarrollar actividades lucrativas:, deberá presentar documentación acreditativa de tener medios económicos suficientes para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, y contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
Si va a realizar actividad laboral por cuenta ajena, documentación que identifique a la empresa:
Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE o si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc): copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente, copia del documento público que acredite la representación legal de la empresa y copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante del contrato.
Contrato de trabajo firmado.
Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
Si va a desarrollar actividades laboral por cuenta propia:
En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil seaigual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa(en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales,relación de las autorizaciones o licenciasque se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
Copia de la documentación que acredite poseer la capacitacióny, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Acreditación de que se cuenta coninversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
A título de ejemplo, con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados 2, 3 y 4 pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
Nota importante:cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
Si se encuentra en territorio español, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación.
Si no se encuentra en territorio español, el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.
Lugar de presentación:
Si se encuentra en territorio español: en cualquier registro y dirigida a la Oficina de Extranjería competente.
Si no se encuentra en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia, que lo remitirá a la Oficina de Extranjería competente.
Oficina de Extranjería competente:
Si no va a realizar actividad laboral, la correspondiente a la provincia en la que va a fijar el domicilio.
Si va a realizar actividad laboral, la correspondiente a la provincia donde va a iniciar la actividad laboral.
Si no se encuentra en España, en cualquier momento anterior a la entrada en territorio nacional.
Si se encuentra en España, en el plazo de tres meses desde que se efectúe la entrada.
Tasa de residencia de larga duración:se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE a abonar por el extranjero
Plazo de resolución de la solicitud:cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.Transcurrido dicho plazosin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sidoestimadapor silencio administrativo.(Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
Concedida la autorización,de no encontrarse en territorio español, el extranjero deberá entrar en España en elplazo máximo de tres mesesdesde la notificación de la resolución.
La autorización cobra vigencia desde:
Si va a desarrollar una actividad laboral, desde el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Si no va a desarrollar actividad laboral:
Si se encuentra en España, desde la notificación de la resolución.
Si no se encuentra en España, desde la entrada en el territorio nacional.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorizaciónde residencia de larga duración, el extranjerodeberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjerosen la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar:http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibiráen el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
Justificante del abono de la tasade la tarjeta que asciende a 21,02 euros.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Los titulares de una autorización de residencia de larga duracióndeberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años.La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.
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