viernes, 8 de julio de 2016

Modificación de la autorización de residencia a residencia y trabajo por cuenta propia



Tanto si sólo tienes autorización de residencia como si tienes autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena si quieres trabajar por cuenta propia tienes que solicitar la modificación de tu autorización.


Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia que podrá obtener un trabajador que se halla en España al menos un año en situación de residencia.


REQUISITOS


  • Haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.

  • Carecer de antecedentes penales en España.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

  • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la activida

     

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE


Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.

  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados,declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

    En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:


  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)

  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)

  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)

  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.


PROCEDIMIENTO


  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.

  • Lugar de presentación: en cualquier registro público, dirigido a la Oficina de Extranjería. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consulta en:http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

  • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

    • Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal” se deberán abonar sólo en el supuesto de solicitar la modificación en el momento de la renovación

    • Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia” 

    Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página:http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo (cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada)

  • La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.

  • En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:


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