Se aplicará a la sucesión la ley del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento con independencia de su nacionalidad.
No obstante, es posible optar expresamente por la aplicación de la ley nacional del causante en lugar de la de su residencia habitual, mediante disposición mortis causa (testamento).
Los Tribunales del Estado miembro en el que el causante tuviera su residencia habitual tendrán competencia para resolver sobre la totalidad de la sucesión.
Aún en el supuesto de que el causante no tuviera la residencia habitual en el momento del fallecimiento, en un Estado miembro en el que se encuentren los bienes de la herencia, serán competentes para pronunciarse, si:
-el causante poseyera la nacionalidad de dicho Estado miembro en el momento del fallecimiento, o
-el causante hubiera tenido previamente su residencia habitual en dicho Estado miembro siempre y cuando, en el momento en el que se someta el asunto al Tribunal, no haya transcurrido un plazo de más de cinco años desde el cambio de dicha residencia habitual.
Las resoluciones dictada en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno.
El certificado sucesorio europeo, se expedirá para ser utilizado en otro Estado miembro, por los herederos, para hacer vales sus derechos.
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