martes, 9 de agosto de 2016

Criterio técnico sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional



Primero: Libertad de prestación de servicios dentro del territorio de la Unión Europea.


 

Segundo: Carácter transnacional de la prestación

 

Se trata del establecimiento real de la empresa en el Estado de establecimiento.

 

Los empresarios que desplacen trabajadores a España, en el marco de una prestación transnacional deberán comunicar su desplazamiento antes de su inicio, a la autoridad laboral competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios, que informará de ello a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Tercero: Los trabajadores desplazados

 

La empresa puede desplazar  a los trabajadores con los que tenga una relación laboral habitual o bien, concertar un contrato de trabajo con el sólo objeto de llevar a cabo la prestación de servicios transnacional.

 

El requisito de relación laboral habitual del trabajador con la empresa sólo es aplicable respecto de las empresas que no pertenecen al Espacio Económico Europeo, y despliega únicamente sus efectos en materia de permisos de trabajo.

 

Un Estado miembro no puede obligar a las empresas que, establecidas en otro Estado miembro, presten servicios en su territorio, empleando de modo regular nacionales de Estados terceros, a obtener para estos trabajadores, un permiso de trabajo.

 

Las condiciones que deben cumplir estos nacionales son residir regularmente y de forma estable, y estar autorizados a trabajar en el Estado de establecimiento de la empresa, formando parte de su mercado laboral, en el que ejercen su actividad principal, y retornando a él una vez finalizada la prestación de sercicios.

 

Cuando se trate de trabajadores no comunitarios desplazados por empresas que no pertenecen al Espacio Económico Europeo, pero autorizados a trabajar en España, los trabajadores deberán disponer de la correspondiente autorización para trabajar.

 

Cuarto: Condiciones de trabajo

 

 

Los empresarios deberán garantizar a los trabajadores, las condiciones de trabajo previstas en las disposiciones legales o reglamentarias aplicables en el lugar y sector o rama de actividad de que se trate, relativas a determinadas materias tales como el tiempo de trabajo, cuantía del salario, igualdad de trato, no discriminación, trabajo de menores o de prevención de riesgos laborales, a las que se aplicará la legislación laboral española.


Quinto: Seguridad Social de los trabajadores desplazados

 

 

 

La empresa que desplaza a sus trabajadores puede mantenerlos bajo la legislación de Seguridad Social del Estado de establecimiento.


Sexto: El desplazamiento de trabajadores por empresas establecidas en España.

 

 

Las empresas españolas que desplacen trabajadores a otro país miembro del EEE, deberán garantizar a los trabajadores las condiciones de trabajo previstas en el lugar de desplazamiento.

Séptimo: Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

 

 

La vigilancia y control de las obligaciones de los sujetos responsables corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  

Ver el texto completo:


http://www.empleo.gob.es/itss/ITSS/ITSS_Descargas/Atencion_ciudadano/Criterios_tecnicos/CT_97_2016.pdf



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