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martes, 25 de octubre de 2016
Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación
Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia y trabajo que habilita a los
extranjeros que residen fuera de España a iniciar un proyecto de
investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un
organismo de investigación.
REQUISITOS:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea,
del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de
estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de
la Unión.
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España y en
sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por
delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No padecer ninguna de las enfermedades que
pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y por la autorización de trabajo.
Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios y, en consecuencia, aparezca en el listado que a dichos efectos, realiza el Ministerio de Economía y Competitividad. Se podrá recabar información consultando la página:http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/MICINN
Que el proyecto de investigación esté aceptado por el organismo de investigación y que en él esté determinado su objeto, duración y medios materiales y financieros para su realización.
El organismo de investigación deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El organismo de investigación deberá haber firmado con el investigador un convenio de acogida,
el cual incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y
el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada
a la concesión de la autorización.
Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los
documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la
solicitud.
Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del investigador extranjero, reconocido como válido en España.
Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Documentación que identifique al organismo de investigación:
Copia del NIF del Organismo y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa, en su caso.
Copia del NIF o NIE o consentimiento para
comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de
Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
Convenio de acogida firmado por el investigador
extranjero y el organismo de investigación, con la memoria descriptiva
del proyecto de investigación y el contrato de trabajo entre ambos.
Nota importante: cuando se aporten documentos de
otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial
del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser
previamente legalizado por la Oficina consular de España con
jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en
su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo
en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad
competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre
de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en
virtud de Convenio Internacional.
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
la persona física que tenga atribuida la representación legal del
organismo de investigación personalmente. (Ver Hoja informativa sobre
Sujetos Legitimados).
Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de
residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjero………………..10,50
euros
Modelo 790 código 062, si la vigencia de la autorización es igual o superior a seis meses:
retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.2 por
cuenta ajena para investigación, a abonar por el
empleador.……….......195,88 euros
retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.7 por cuenta ajena para investigación....………………………….…….391,79 euros
Plazo de resolución de la solicitud: 45 días
contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la
notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por
silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico .
Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente
estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará
mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la
resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por
notificada).
La duración de la autorización inicial de
residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a
tres meses y como máximo cinco años. Su vigencia coincidirá con la
duración del proyecto de investigación.
La autorización se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.
En el caso de concesión, el investigador extranjero dispone de un mes desde la notificación de la concesión al organismo de investigación para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:
Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
Certificado médico.
Copia del convenio de investigación y copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.
La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
El trabajador deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado que no será superior a seis meses
y cuya vigencia abarcará la duración de la autorización en los casos
que no proceda la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero.
El investigador deberá haber sido afiliado y/o dado de
alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente en un mes desde
la entrada en España o, en su caso, con anterioridad al momento
de solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. En caso de no
haberse producido, la autoridad competente podrá resolver la extinción
de la autorización.
Si la duración de la autorización inicial es superior a
seis meses, el investigador deberá solicitar en el plazo de un mes desde
su entrada en España, personalmente, la Tarjeta de Identidad
de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la
provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde
dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá
consultar:
http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.
Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
FAMILIARES
Los familiares del investigador podrán obtener una autorización
de residencia por reagrupación familiar durante el periodo que dure la
investigación. Para obtener información sobre la tramitación, se podrá
consultar la hoja informativa de reagrupación familiar correspondiente.
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