Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
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martes, 25 de octubre de 2016
Movilidad de los extranjeros admitidos como investigadores en Estados miembros de la Unión Europea
Movilidad de los extranjeros admitidos como investigadores en Estados miembros de la Unión Europea
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia y trabajo que habilita a los
extranjeros admitidos como investigadores en un Estado miembro de la
Unión Europea a continuar por un periodo superior a tres meses el
proyecto de investigación en España.
REQUISITOS
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea,
del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de
estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de
la Unión.
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España y en
sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por
delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
No padecer ninguna de las enfermedades que
pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y por la autorización de trabajo.
Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios y, en consecuencia, aparezca en el listado que a dichos efectos, realiza el Ministerio de Economía y Competitividad. Se podrá recabar información consultando la página:http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/MICINN
Que el proyecto de investigación esté aceptado por el organismo de investigación y que en él esté determinado su objeto, duración y medios materiales y financieros para su realización.
El organismo de investigación deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El organismo de investigación deberá haber firmado con el investigador un convenio de acogida,
el cual incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y
el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada
a la concesión de la autorización.
Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los
documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la
solicitud.
Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
Documentación acreditativa de haber sido admitido como investigador en un Estado miembro de la Unión Europea.
Documentación acreditativa del proyecto de investigación que está llevando a cabo en el Estado miembro de la Unión Europea.
Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Documentación que identifique al organismo de investigación en España:
Copia del NIF del Organismo y copia de la escritura de constitución, en su caso, debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal del organismo.
Copia del NIF o NIE o consentimiento para
comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de
Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
Convenio de acogida firmado por el investigador y el organismo de investigación, con la memoria descriptiva y contrato de trabajo.
Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades
del país de origen o del país o países en que haya residido durante los
últimos cinco años.
Certificado médico.
Nota importante: cuando se aporten documentos de
otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial
del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser
previamente legalizado por la Oficina consular de España con
jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en
su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo
en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad
competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre
de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en
virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
la persona física que tenga atribuida la representación legal del
organismo de investigación personalmente.
Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de
residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjero.
Modelo 790 código 062, si la vigencia de la autorización es igual o superior a seis meses:
retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.2 por
cuenta ajena para investigación, a abonar por el
empleador.
retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.7 por cuenta ajena para investigación.
Plazo de resolución de la solicitud: 45 días
contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la
notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por
silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico .
Si el interesado hubiera optado por notificación electrónica o
normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se
notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se
accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se
dará por notificada).
La duración de la autorización inicial de
residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a
tres meses y coincidente con la de la duración del proyecto de
investigación, con un máximo de cinco años.
La autorización se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.
El investigador deberá ser afiliado (o afiliarse)
y/o dado de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente en
un mes desde la notificación de la resolución. En caso de no haberse
producido, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la
autorización.
Si la duración de la autorización es superior a seis meses, el investigador deberá solicitar personalmente la Tarjeta de identidad de extranjero, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución
en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia
donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el
horario y, en su caso la cita previa, se podrá consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su
pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
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