Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
▼
▼
miércoles, 26 de octubre de 2016
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para obras o servicios.
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para obras o servicios.
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
de duración determinada que solicita un empleador o empresario para la
contratación de un trabajador en obras o servicios para:
El montaje de plantas industriales o eléctricas.
La construcción de infraestructuras, edificaciones de redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles.
La instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.
REQUISITOS
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea,
del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de
estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de
la Unión.
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
Que el empleador presente un contrato cuyas
condiciones de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa
vigente y que garanticen una actividad continuada durante el periodo de
vigencia de la autorización para residir y trabajar.
Que la empresa solicitante esté inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales).
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
Que se ponga a disposición del trabajador un alojamiento adecuado
que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor y siempre
que quede garantizada la dignidad e higiene adecuadas del
alojamiento(esta obligación puede exceptuarse en virtud de las
condiciones de la actividad laboral).
Que el empleador organice los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asuma, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento.
Que el empleador haya actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
Poseer la cualificación, en su caso, para el ejercicio de la profesión.
Que la duración de la actividad tenga un límite máximo de doce
meses, a partir del cual no será susceptible prórroga, salvo
circunstancias sobrevenidas.
Que el trabajador se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los
documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la
solicitud.
Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
Acreditación de que el trabajador posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda.
Compromiso del trabajador de retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
Documentación referida a la empresa, empresas u organización empresarial:
Documentación que identifique a la empresa u oganización empresarial que solicita la autorización:
Si se trata de un empresario individual:
copia del NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de
identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y
Residencia.
Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
Contrato o contratos de trabajo firmados. Se
deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina
de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el
extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. (Ver hoja informativa con los supuestos y la documentación precisa).
Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria,
a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de
Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE),
referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria
descriptiva de la ocupación a realizar.
Documentación acreditativa de disponer de un alojamiento adecuado para el trabajador, en su caso.
Compromiso de organizar los viajes de llegada a España y regreso al país de origen y asumir, como mínimo, el coste
del primero de tales viajes y los gastos del traslado de ida y vuelta
entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento.
En su caso, documentación acreditativa de haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado
por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que
se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente
del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y
salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de
Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
el empleador o empresario u organización empresarial, personalmente, o a
través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación
legal empresarial. (Ver hoja informativa sobre sujetos legitimados).
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería
de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se
vayan a prestar los servicios. La información de la dirección, teléfonos
y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjero
Modelo 790 Código 062 epígrafe 3.2 autorización de obra o
servicio y de carácter temporal, a abonar por el empleador siempre que
la autorización de trabajo tenga una duración igual o superior a seis
meses
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses
contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la
notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación
del empleador, para solicitar personalmente el visado de residencia y
trabajo en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación
resida. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://boe.es/tablon_edictal_unico .
Si el interesado hubiera optado por notificación electrónica o
normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se
notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se
accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se
dará por notificada). A la solicitud de visado deberá acompañar:
Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
Certificado médico.
Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
Documento firmado por el trabajador por el que se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.
La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
Notificada la concesión del visado de residencia y trabajo, en su caso, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes
desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el
plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el
archivo del expediente.
Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
A partir de la entrada en España, el trabajador dispone de tres meses para comenzar su actividad
y que se efectúe su afiliación, alta y posterior cotización en los
términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte
de aplicación.
Una vez que el trabajador haya sido dado de alta en la
Seguridad Social, si su autorización de residencia y trabajo tiene una
duración superior a seis meses, deberá solicitar, personalmente,
la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o
Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la
autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir
cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,30 euros.
Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Una vez concluida la relación laboral, el trabajador deberá retornar a su país de origen, y presentarse en la misión diplomática u oficina consular que le expidió el visado en el plazo de un mes
desde el término de su autorización de trabajo en España. El
incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de
ulteriores solicitudes de autorización para trabajar, durante los tres
años siguientes al término de la autorización concedida.
PRÓRROGA
Si la autorización concedida tiene una vigencia inferior a doce meses, se podrá solicitar prórroga de la autorización hasta el citado límite máximo de doce meses , para la realización de la misma obra, servicio o actividad
especificado en el contrato, sin perjuicio de la posibilidad
excepcional de prorrogar la autorización si el empleador acredita
circunstancias sobrevenidas que determinan la necesidad de continuidad
de la relación laboral y siempre que no sea contraria a la normativa
laboral que resulte de aplicación.
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario u organización empresarial, personalmente, o a través de representación.
Lugar de presentación: en cualquier registro
público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde se
vayan a prestar los servicios. La información de la dirección, teléfonos
y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Plazo de presentación: las solicitudes se deberán presentar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización.
Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.2 renovación de autorización de residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjer
Modelo 790 Código 062, epígrafe 4. prórrogas de autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada, a abonar por el empleador siempre que la prórroga tenga una duración igual o superior a seis meses
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses
contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la
notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico .
Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente
estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará
mediante su publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la
resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por
notificada).
No hay comentarios:
Publicar un comentario